viernes, abril 19, 2024

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¿URGENCIA PERMANENTE?

mv1La Gobernación de Antioquia a través de la Secretaría de Infraestructura Física ordenó mediante Decreto Nº 1714 una “Urgencia Manifiesta” por $5.640’000.000 (cinco mil seiscientos cuarenta millones de pesos) desde el 18 de julio de 2012, con el objeto de adelantar el mantenimiento de puntos críticos y pérdida de banca de algunas vías, ubicadas en las diferentes Subregiones del Departamento.

Antes de ser sancionado por el chanchullo en la adjudicación de la licitación para la construcción de 4.1 kilómetros de doble calzada hacia el Túnel de Occidente, Mauricio Valencia quien se desempeñaba como Secretario de Infraestructura, escogió la empresa INGECON, representada por Walter León Zapata Ríos como ejecutora de las obras y a la empresa BIEN OBRAS como interventora de dicho mantenimiento.

De acuerdo con un concepto jurídico que emitió la Personería de Medellín sobre la reglamentación de las “Urgencias Manifiestas” se advierte que en el mes de febrero de 2011 el Consejo de Estado, ratificó que: “(…) La Urgencia Manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño (…)”.

El plazo inicial de la “Urgencia Manifiesta” era de siete meses, pero ya van casi tres años de adiciones o incorporaciones cercanas a los $40.000’000.000 (cuarenta mil millones de pesos) con la misma empresa ejecutora de las obras y el mismo interventor.

IMG-20150518-WA0000La primera incorporación fue por $3.384’000.000 (tres mil trecientos ochenta y cuatro millones de pesos), la segunda por $5.258’000.000 (cinco mil doscientos cincuenta y ocho millones de pesos), la tercera por $6.108’000.000 (seis mil ciento ocho millones de pesos), la cuarta por $1.706’000.000 (mil setecientos seis millones de pesos), la quinta por $10.204’000.000 (diez mil doscientos cuatro millones de pesos), la sexta por $2.504’000.000 (dos mil quinientos cuatro millones de pesos) y la séptima por $2.360’000.000 (dos mil trescientos sesenta millones de pesos) para un total mal contados en incorporaciones de $31.500’000.000 (treinta y un mil quinientos millones de pesos) que sumados al monto del contrato inicial alcanzan los $37.200’000.000 (treinta y siete mil doscientos millones de pesos).

Hay que resaltar que la última adición o incorporación como las llaman en la Gobernación, la realizó el sancionado Mauro Valencia el 15 de diciembre del 2014, antes de irse a cumplir con el fallo de la Procuraduría General de la Nación después de contar con el visto bueno de Oscar España, quien también fue sancionado por acolitar las decisiones de su patrón.

Pero el Consejo de Estado continúa advirtiendo: “(…) La declaratoria de «urgencia manifiesta» le permite a la correspondiente autoridad administrativa realizar de manera directa en sus propios presupuestos los ajustes o modificaciones presupuestales a que haya lugar de conformidad con lo previsto en la ley orgánica de presupuesto. (Parágrafo 1o. artículo 41 Ley 80 de 1993).

Hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente. (Parágrafo único artículo 42 Ley 80 de 1993). Que dada la mayor autonomía con que se dota a las autoridades administrativas para afrontar situaciones de urgencia y excepción, la vigilancia sobre las actuaciones que se deriven de su declaratoria, deberá ejercerla el organismo de control de manera especial e inmediata, según lo establece el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

Es importante señalar que la Urgencia Manifiesta, aunque implique la posibilidad legal para celebrar contratos de forma directa e inmediata, bajo ninguna circunstancia puede convertirse en una regla general o en un instrumento discrecional en manos de las autoridades públicas, todo lo contrario, su aplicación es de derecho estricto y procede previa configuración real y efectiva de las precisas causales que el legislador establece en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.

Respecto al límite en cuanto al monto de las adiciones en Urgencia Manifiesta es claro que la Ley 80 de 1993, estableció el límite en las adiciones expresando que no se podía exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato, pero ello aplica cuando no hay urgencia manifiesta, puesto que la misma norma en el parágrafo del Artículo 42 establece que con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente, todo ello para evitar la parálisis del servicio público.

Y en cuanto al tiempo que se establece en la Urgencia Manifiesta, es hasta que dure la misma, o cuando termine le ejecución del contrato que se suscribe para finiquitar la urgencia (…)”.

La Contraloría General de Antioquia, si funciona, tendrá que analizar al detalle los términos de referencia con los que se declaró esta “Urgencia Manifiesta”, porque cualquier ciudadano preocupado podría preguntarse las causas, razones y circunstancias por las que el presupuesto inicial se desbordó violando presuntamente lo estipulado en la Ley, puesto que las incorporaciones o adiciones presupuestales sobrepasan casi el 700% del contrato inicial que fueron otorgados al mismo contratista e interventor.

Concluye el concepto jurídico de la Personería de Medellín agregando que: “La contratación por la vía de “Urgencia Manifiesta” no puede ser una contratación abusiva, contraria a los principios de la contratación estatal, es decir, se debe garantizar la transparencia, la selección objetiva, la debida ejecución del contrato y el cumplimiento de las finalidades del mismo (…)”.

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Ruben Benjumea
Soy periodista por vicio y bloguero por pasión y necesidad. Estamos fortaleciendo otra forma de hacer periodismo independiente, sin mucha censura, con miedo a las balas perdidas, pero sin cobardía.