martes, marzo 19, 2024

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LOS “PROVIDA”

Mientras el Congreso hundía un proyecto de Ley que pretendía reglamentar la eutanasia en Colombia, mucho despistado salió a celebrar lo que se suponía que era una especie de triunfo de la vida sobre la muerte, sin caer en cuenta que el derecho a morir dignamente existe, y que, incluso, desde antes de que la Corte Constitucional fijara algunas reglas básicas para su ejercicio, ayudar a morir a otro para poner a salvo su dignidad tampoco podía ser penalizado debido a la prevalencia de la dignidad humana sobre la simple vida biológica.

El primer artículo de la Constitución Política señala que la dignidad humana es el fundamento del Estado Social de Derecho y existe además un relativo consenso en el ámbito judicial en que el derecho más importante de todos los derechos no es la vida, sino la dignidad humana, pues la simple vida biológica es apenas una condición necesaria para la realización de la dignidad humana como principal fin de la sociedad.

Un Estado Social de Derecho se fundamenta en la dignidad humana porque parte de la base que un ciudadano, por el sólo hecho de pertenecer a la especie humana, es el destinatario de una serie de atributos que le son inherentes a tal cualidad, como las condiciones mínimas para el desarrollo de su proyecto de vida, teniendo como base la característica humana esencial de la capacidad de autodeterminación.

Nadie puede, entonces, imponer a otro los criterios que “debería” usar para la toma de las decisiones básicas de su plan de vida, ni mucho menos convertirle en un medio para la obtención de ninguna clase de fin por bueno que parezca, pues utilizar a un ser humano como un recurso o herramienta es el comienzo mismo de la anulación de sus atributos esenciales como ser humano.

Cualquier persona, por el sólo hecho de pertenecer a la especie humana, independientemente de sus características biológicas o culturales, debe ser tratada con apego a su condición de ser humano, y eso incluye que ni siquiera el Estado bajo la excusa del interés general puede utilizarle para un fin que le sea ajeno, y por lo tanto la vida que le debería ser garantizada no es la simple actividad de las funciones biológicas, sino todas las condiciones de existencia que conduzcan a que su calidad de vida le permita desenvolverse según su condición de sujeto capaz de autodeterminación. En resumidas cuentas, un trato que no anule su estatus de persona.

De lo anterior podría concluirse sin mucho esfuerzo que la dignidad está por encima de la vida, y que cuando la vida digna llegue a entrar en conflicto con la simple vida biológica, la decisión de su titular de hacer prevalecer aquella no debería impedirla absolutamente nadie.

La democracia permite que exista la garantía para ciertas personas de considerar que la vida biológica está por encima de la vida digna, y de inclusive, que ellos mismos consideren que el sufrimiento podría ser una experimentación de dignidad en el sentido filosófico y decidan padecerlo como un acto de sacrificio trascendente, pero dicha libertad de pensamiento o de culto no le puede permitir, en ninguna circunstancia, ni siquiera de mayorías sociales, a nadie absolutamente imponer ese criterio a otros, porque la dignidad está por encima también de las religiones y de las mayorías.

Con base en este tipo de fundamentos es que la Corte Constitucional ha despenalizado tanto la eutanasia como el aborto. Ello significa que los que se hacen llamar “provida” realmente son partidarios de doctrinas premodernas que riñen con el pacto social básico que es la Constitución Política.

Los congresistas siempre han sido incapaces de reglamentar el ejercicio de estos derechos reconocidos por la Constitución por la pura expectativa politiquera de mantener cautivos los votos de los electores retardatarios, que no son pocos en este país; pero por suerte seguimos teniendo la Constitución que, por fortuna, más que “provida”, es “prodignidad”.

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LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA
Abogado penalista, docente universitario y conferencista en temas relacionados con la criminología.