El concejal de Medellín Alejandro De Bedout lanzó una fuerte acusación contra la exgestora social, Diana Osorio, al señalar que utilizó a su hija menor de 14 años para responder públicamente a críticas contra ella y su esposo, el exalcalde Daniel Quintero. La alerta abre una discusión sobre la vulneración de derechos de la niñez y el papel del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
En un mensaje publicado por la red social X, el concejal de Medellín Alejandro de Bedout denunció que la exgestora social de Medellín, Diana Osorio, esposa del exalcalde Daniel Quintero, habría “convertido a una menor en herramienta de comunicación” para desmentir versiones públicas contra ella y su esposo.
Según sus palabras:
“(…) Convertir a una menor en herramienta de comunicación es lo más degradante y mal intencionado que se pueda ver en política. Señora, responda por sus actos y los de su esposo, no metan a los hijos. El @ICBFColombia debería seguir este caso tan aberrante”. El Post

La denuncia pone en tela de juicio el uso público de una niña menor de edad en un contexto de disputa política, planteando preguntas sobre si la imagen e integridad de la menor fueron instrumentalizadas.
Pero más allá del post del concejal, queda el hecho de que la exposición de una menor en redes con fines de defensa política es, a lo menos, altamente cuestionable desde el punto de vista ético y de derechos humanos.
Legalmente, en Colombia el uso de la imagen, la intimidad y la dignidad de niñas y niños está protegido por la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y Adolescencia.
La Ley establece que toda actuación que implique vulneración de los derechos de los menores debe ser objeto de intervención estatal, debido a que, específicamente, el derecho a la integridad personal, a la intimidad, a la propia imagen y a la dignidad están amparados por esa norma.
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En materia penal, no hay un tipo específico que sancione exclusivamente “usar a un hijo menor para un post político”. Sin embargo, podría abrirse camino al análisis de violencia intrafamiliar contemplado en el Artículo 229 del Código Penal en caso de que la menor haya sido sometida a una conducta de presión psicológica, coacción o exposición indebida por parte de sus padres.
En consecuencia, lo que procede, en este caso, es valorar si la conducta expuesta puede considerarse maltrato psicológico o vulneración grave de derechos, lo que habilitaría a la Fiscalía y a la autoridad de infancia a actuar.
El hecho político al que se hace mención: la esposa de un exalcalde usando a su hija en un vídeo público para contestar versiones adversas, demuestra una dimensión de poder e influencia mediática que agrava la situación.
Tal elemento potencia la vulneración de la menor, pues la exposición pública en redes puede generar riesgo de bullying o acoso escolar, estigmatización, revictimización o daño psicológico futuro.
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Desde el punto de vista institucional, el ICBF tiene un papel central. La ley de infancia dispone que, ante indicios de vulneración de derechos de menores, el Estado debe actuar de oficio.
En este caso, el ICBF debería iniciar una actuación administrativa de restablecimiento de derechos, siempre y cuando existan elementos que lo justifiquen como la exposición de la menor, vulneración de la intimidad o dignidad.
También deberá realizar una valoración psicosocial de la hija, del entorno familiar y de la eventual exposición pública, además de tomar medidas de protección como ordenar que se retire el contenido, que se abstengan los padres de usar a la menor en esas dinámicas, acompañamiento psicológico y en casos extremos, supervisión de la patria potestad o intervención de la Comisaría de Familia.
La denuncia formulada por el concejal plantea un llamado urgente a las instituciones de infancia, a los actores políticos y a la opinión pública para que la protección de la niña, y en general de menores, prevalezca sobre las disputas políticas.
Si bien aún no hay información suficiente para afirmar que, en este caso, se configuró un delito concreto, sí existen elementos para una investigación administrativa por parte del ICBF y una alerta institucional para evitar que menores de edad sean usados como instrumentos para invisibilizar responsabilidades adultas, en ese caso: las cagadas de “Pinturita” y su mujer…
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