La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al debido proceso administrativo y a la libertad de expresión de un periodista víctima de constantes amenazas y hostigamientos contra su vida e integridad personal por motivo de los hechos noticiosos que investiga y publica durante su ejercicio profesional.
La decisión del alto tribunal tiene que ver debido a que la Unidad Nacional de Protección, UNP en el análisis de evaluación del riesgo del periodista, desestimó otorgar medidas de protección para el reportero porque consideró que el riesgo que enfrentaba no es extraordinario de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015.
En ese sentido, la Sala Novena de Revisión con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, analizó si la valoración de riesgo realizada por la UNP consideró los elementos propios del contexto en el que el periodista accionante desempeña su oficio, es decir, si la entidad accionada tuvo en cuenta específicamente su perfil, el tipo de información que difunde y las circunstancias propias del contexto en las que labora, de acuerdo con los criterios relevantes fijados por la Corte a través de la Sentencia T-199 de 2019.
La Sala Novena advirtió que la valoración de riesgo adelantada por la UNP no analizó en debida forma:
La condición particular de periodista independiente del actor.
Los elementos del contexto regional o local correspondiente a los múltiples hechos violentos cometidos contra periodistas en el departamento de Valle del Cauca, lugar en el cual el actor ejerce su labor periodística.
El contenido de la información que difunde el actor relacionado con grupos armados ilegales, la gestión de la administración local, actos de corrupción y problemas de orden público.