viernes, julio 4, 2025

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ZULETA BAJO LA LUPA, PODRÍA PERDER SU CURUL POR BLOQUEAR CAPTURA DE BANDIDO

La denuncia se basó en la presunta violación del Artículo 429D del Código Penal, que castiga a quien obstruya, impida o dificulte la realización de cualquier función pública” con penas de hasta 60 meses de prisión.

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La senadora Isabel Zuleta, una de las figuras clave del Pacto Histórico y el Gobierno de Petro en la Mesa de Paz de la cárcel de Máxima Seguridad de Itagüí podría tener sus días contados en el Congreso de la República, además de tener un pie en la cárcel por supuestamente extralimitarse en sus actuaciones en operativos judiciales.

La congresista oriunda de Ituango, Antioquia, fue denunciada ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia por el delito de obstrucción a la función pública y tráfico de influencias, luego de que el alcalde, Federico Gutiérrez, la señalara de haber frenado un operativo para detener al cabecilla criminal Juan Pablo Taborda Zamora, alias “Yordi”.

La denuncia se basó en la presunta violación del Artículo 429D del Código Penal, Ley 2197 de 2022, que castiga a quien “mediante violencia o amenaza, obstruya, impida o dificulte la realización de cualquier función pública” con penas entre 36 y 60 meses de prisión, agravadas si la conducta atenta contra una orden de captura.

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La polémica se remonta al 9 de junio pasado, cuando Fiscalía y Policía adelantaron un operativo de diez meses de inteligencia para arrestar a varios integrantes de la estructura La Terraza, entre ellos alias “Yordi”.

Según la denuncia, la senadora habría pedido a mandos policiales posponer el procedimiento, poniendo en riesgo la labor investigativa.

Posteriormente el 24 de junio, el alcalde de Medellín reveló que “personas designadas por el Gobierno en la Mesa de Paz, incluida la senadora Zuleta, intercedieron ante la Policía para que la captura no se concretara”, y, alertó, además, de una posible filtración que permitió al cabecilla evadir la redada.

De acuerdo con la denuncia, Zuleta habría argumentado que arrestar a “Yordi” “acabaría con el proceso de paz y la Mesa de Itagüí”, frase que, a juicio del denunciante preocupado Diego Caro, prueba un interés indebido en el curso de una investigación penal y en la ejecución de una orden de captura.

Pese al operativo frustrado, “Yordi” fue capturado horas después, pero el juez de control de garantías lo dejó libre alegando insuficiencia probatoria.

Para el denunciante, la cadena de hechos sugiere “contaminación procesal” producto de la intervención política.

Luego, en una rueda de prensa, la senadora Zuleta admitió reuniones con la Policía en calidad de “gestora de paz”, pero negó “haber pedido frenar capturas”.

Sin embargo, no descartó haber hecho observaciones sobre la pertinencia del procedimiento, lo que mantiene abiertas las dudas sobre su verdadero alcance.

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La denuncia formal, radicada este primero 1 de julio ante la Corte Suprema, detalla presuntas presiones y pide indagar si la senadora actuó “instigando o dificultando” la función pública “por medios de amenazas veladas” con el argumento de proteger la negociación de paz urbana.

De acuerdo con algunos jurisconsultos el Artículo 429D se creó precisamente para blindar a la Fuerza Pública frente a maniobras que interfieran con órdenes judiciales.

Si la Sala de Instrucción constata que hubo “amenaza moral o intimidación” para posponer la captura, la pena podría aumentar más por la agravante específica.

Ahora, la Corte Suprema estudiará la admisión de la denuncia, mientras la Procuraduría analizará las posibles faltas disciplinarias.

La defensa de Zuleta insiste en que la acusación “criminaliza la búsqueda de la paz”.

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LO QUE DICE LA DENUNCIA

“Ref.: DENUNCIA CIUDADANA CONTRA LA SENADORA ISABEL CRISTINA ZULETA POR PRESUNTA OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA E INTERÉS INDEBIDO EN LA ACTUACIÓN JUDICIAL.

En virtud de lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, que faculta a la Fiscalía General de la Nación para investigar y acusar a los presuntos responsables de conductas punibles, me permito presentar formal denuncia penal contra la senadora del Pacto Histórico, Isabel Cristina Zuleta, por su presunta intervención para evitar la captura del ciudadano Juan Pablo Taborda Zamora, alias «Yordi», identificado como presunto cabecilla de la estructura criminal La Terraza, en hechos que podrían configurar delitos contra la administración pública y la justicia.

HECHOS PRESUNTOS:

El 9 de junio de 2025 se desarrolló un operativo de captura contra varios presuntos miembros de estructuras criminales, entre ellos alias «Yordi», por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, como resultado de una investigación que, según lo informado, llevaba al menos 10 meses en curso.

El 24 de junio de 2025, el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez Zuluaga, denunció públicamente en entrevista con Blu Radio que personas designadas por el Gobierno Nacional en la Mesa de Paz de la cárcel de Itagüí, entre ellas la senadora Isabel Zuleta, intercedieron ante altos mandos de la Policía para evitar la captura de alias Yordi. Señaló que esa intervención habría puesto en riesgo el éxito del operativo.

Según el alcalde Gutiérrez, la senadora habría justificado su actuación afirmando que la captura de alias Yordi «acabaría con el proceso de paz y la Mesa de Itagüí”, dejando entrever un interés por obstruir la acción legítima de la Fuerza Pública y el curso normal de una investigación penal.

Posteriormente, alias Yordi fue dejado en libertad por un juez de control de garantías, ante la supuesta insuficiencia de elementos aportados por la Fiscalía, lo cual generó aún más cuestionamientos sobre la posible injerencia indebida.

La senadora Zuleta reconoció públicamente en rueda de prensa que ha sostenido reuniones con la Policía y que participa como enlace en la Mesa de Paz, pero negó haber solicitado frenar capturas. No obstante, no ha desmentido de forma clara ni categórica haber emitido la solicitud concreta de frenar la aprehensión de alias Yordi.

Identificación de los Presuntos Delitos:

OBSTRUCCIÓN A LA FUNCIÓN PÚBLICA:

Artículo 429D. Obstrucción a la función pública. El que, mediante violencia o amenaza, en los términos del presente código promueva o instigue a otro a obstruir, impedir o dificultar la realización de cualquier función pública, incurrirá en prisión de treinta y seis (36) meses a sesenta (60) meses.

La pena se aumentará de la mitad a dos terceras partes cuando la conducta busque obstruir o impida la ejecución de órdenes de captura o procedimientos militares o de policía que estén regulados a través de la ley o reglamento.

La incorporación de esta norma en el ordenamiento penal colombiano responde a la necesidad de proteger el ejercicio efectivo y legítimo de la función pública, en especial de aquellas actividades ejecutadas por servidores públicos en ejercicio de funciones judiciales, de policía o administrativas, sin interferencias indebidas (…)”.

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Ruben Benjumea
Soy periodista por vicio y bloguero por pasión y necesidad. Estamos fortaleciendo otra forma de hacer periodismo independiente, sin mucha censura, con miedo a las balas perdidas, pero sin cobardía.