sábado, julio 27, 2024

Lo último

Noticias relacionadas

POCA MUJER

moe_0

Para nadie es un secreto que una de las listas al Concejo de Medellín de la presente contienda electoral más sufridas es la del Partido Centro Democrático, porque desde su conformación tuvo una gran dosis de enredo.

Finalmente como cabeza de lista fue designado uno de los hijastros de Fabio Valencia por mayor votación como lo ordenan los estatutos, que además, está cuestionado por violar el régimen de inhabilidades al no haber renunciado a tiempo a un puesto público en el INDER para aspirar a un cargo de elección popular.

Lo cierto es que le salió otro pelo a la lista integrada por los primíparos candidatos al Cabildo Municipal por el uribismo. Resulta que en la veeduría, seguimiento y supervisión que adelanta la Misión de Observación Electoral, MOE, llamó la atención los reparos que hicieron a la lista cerrada por este partido de derecha.

uribeEn el último comité de seguimiento electoral de la MOE, en el que también participan funcionarios de la Personería de Medellín, que se realizó la semana anterior se hizo hincapié en la cuota de mujeres que participan en la lista cerrada por CD al Concejo de Medellín.

Entre los que participaron en el encuentro explicaron que Centro Democrático, podría ser denunciado debido a que, al parecer, no cumple con la cuota de inscripción de las 6 mujeres que equivalen al 30% en la participación femenina para una lista conformada por veintiún candidatos.

En el caso de Centro democrático se inscribieron diecisiete candidatos entre los que se encuentran Paulina Aguinaga, Nataly Vélez y Liliana Cardona. Es decir, sobre la base de esos diecisiete candidatos tendría que haber mínimo 5 mujeres y apenas hay tres…

De acuerdo con la Ley Estatutaria 1475 de julio de 2011 en el en el Artículo 28: “Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”. Ver Ley

Artículo anterior
Artículo siguiente
Ruben Benjumea
Soy periodista por vicio y bloguero por pasión y necesidad. Estamos fortaleciendo otra forma de hacer periodismo independiente, sin mucha censura, con miedo a las balas perdidas, pero sin cobardía.