viernes, julio 26, 2024

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DESTITUIDO CURADOR

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 8 años a Carlos Ruíz Arango por la omisión de sus funciones como Curador Segundo de Medellín mediante la expedición de licencias para proyectos del grupo CDO, y en particular para el proyecto del implosionado edificio Space.

El Ministerio público determinó que el entonces curador urbano, del 26 de septiembre de 2007 al 31 de julio de 2013, no verificó ni formuló observaciones tendientes a establecer que no existiera relación laboral o vínculo contractual entre el ingeniero civil encargado del diseño estructural y el profesional que revisó los diseños.

Además, entre el 19 de diciembre de 2007 y el 31 de julio de 2013 mantuvo exonerado de supervisión técnica al grupo CDO -Constructora Lérida – para el proyecto Space, omitiendo verificar que no existiera vínculo laboral entre el profesional a cargo de la supervisión técnica y el constructor.

Esto, no obstante la función que le correspondía de exigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 400 de 1997, que regula los aspectos relacionados con las construcciones sismo resistentes y sus normas reglamentarias.

En efecto, las mencionadas disposiciones establecen que el revisor de los diseños debe ser diferente del diseñador e independiente laboralmente de él, y que si bien el curador puede exonerar la supervisión técnica de la construcción en ciertos casos, se deben observar las calidades y requisitos exigidos en la misma ley, según las cuales el supervisor técnico debe ser laboralmente independiente del constructor de la estructura.

Señala la Procuraduría que en este caso se evidenció que pese a existir las relaciones laborales prohibidas, el curador omitió verificar la existencia de dichas relaciones y expidió las licencias solicitadas para el proyecto Space, facilitando así el incumplimiento de las normas obligatorias de sismoresistencia en el diseño y construcción del edificio.

La conducta fue calificada como gravísima a título de dolo tomando en consideración que el disciplinado realizó una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las funciones, prevaricato por omisión, luego del análisis de culpabilidad realizado con fundamento en el material probatorio.

Esta sanción le impide a Ruiz Arango mantener su aspiración de despachar como Curador Urbano Primero de Medellín, luego de resultar “ganador” del concurso que para tal efecto realizó la Universidad Pontificia Bolivariana.

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Ruben Benjumea
Soy periodista por vicio y bloguero por pasión y necesidad. Estamos fortaleciendo otra forma de hacer periodismo independiente, sin mucha censura, con miedo a las balas perdidas, pero sin cobardía.