martes, octubre 8, 2024

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LOS SIETE DE ITAGÜÍ

Siete jóvenes salieron a protestar contra los abusos policiales el pasado miércoles en una marcha convocada desde Envigado hacia Itagüí. Eran siete jóvenes comunes y corrientes, como cualquier lector de esta columna o como cualquiera de sus hijos.

Alrededor de la Central Mayorista, un aparente participante en la marcha arrojó un objeto contra algún vidrio y el ESMAD ni corto ni perezoso comenzó a disolver la manifestación como ya sabemos que lo hace, y al parecer por instrucciones de la Alcaldía de Itagüí -de esas instrucciones que sí obedecen inmediatamente- los policías corrieron afanosamente a “lograr” capturas, y, por supuesto, cualquiera de los que estuviera por ahí cerca, con cara de capturable, había que capturarlo, y entonces capturaron a los siete primeros desdichados que estuvieron a la mano.

Luego de varias horas, a los siete se los llevaron para Medellín, no se supo para qué, quizás para pasar la noche donde los familiares y los defensores de derechos humanos no molestaran tanto, y al otro día los llevaron de nuevo para Itagüí, sin decirles porqué ni para qué.

Casi a la media noche del día siguiente a la captura, a los siete los dejaron libres por decisión de la fiscalía, sin decirles nada sobre su situación. Estuvieron entonces más de 24 horas privados de su libertad, nunca se supo para qué.

Algunos medios informativos registraron el hecho, pero ninguno se interesó por la suerte de los siete, quizás porque para ellos es más importante informar sobre los cristales que quedaron rotos después de los hechos y correr a buscar las predecibles declaraciones del alcalde.

¿Debe tener alguna trascendencia social especial ese hecho? La respuesta parece obvia y podría decirse que eso es tan importante como nos importe a nosotros mismos un encierro en calabozos durante un día, pero el asunto es más grave: no podemos vivir tranquilos si no sabemos cuándo se nos puede privar de la libertad, y el hecho mismo de no poder confiar en que las autoridades respeten la libertad que esperamos que protejan.

A una persona sólo se le puede privar de la libertad bajo uno de dos supuestos: orden judicial, o situación de flagrancia. Existen otros supuestos muy excepcionales, cuando alguien altere gravemente la convivencia y ponga en peligro a otros o a sí mismo -imaginen un enloquecido en la calle jugando con un lanzallamas- y en aplicación del Código de Policía resulte necesario que se le conduzca a una estación con el único propósito de “apagar el incendio”, pero se le debe dejar en libertad tan pronto desaparezca el peligro.

La orden judicial únicamente la expide un Juez cuando tiene motivos suficientes para creer que una persona realizó un delito, y la flagrancia se da cuando alguien es sorprendido -directamente o a través de medios electrónicos- y aprehendido inmediatamente o casi inmediatamente después de cometer un delito, es decir, como decimos comúnmente “con las manos en la masa” o in fraganti. De resto, a nadie se le puede privar de la libertad bajo ninguna forma posible ni con ninguna otra excusa, estando entonces proscritas las capturas por sospecha o las capturas que ocurren tiempo después de los hechos, sin haber orden.

Ahora es fácil entender por qué fue tan ilegal la recordada captura que “ordenó” el exalcalde Federico Gutiérrez contra unos sujetos que aparecieron en un video en redes sociales haciendo un “fleteo” en el sector de San Diego: ni la orden la dio un juez, ni hubo flagrancia porque los hechos ya se habían consumado y los sujetos habían huido.

Pero además de lo anterior, al capturado se le debe aprehender usando sólo la fuerza que resulte necesaria para su aprehensión, y se le debe garantizar que conozca los motivos de la captura y se le comunique inmediatamente a una persona que él señale sobre su situación. La captura en flagrancia la puede hacer cualquier ciudadano con el deber de poner al capturado a custodia inmediata de la policía, y la policía tiene siempre a su vez el deber de poner al capturado a custodia inmediata de un fiscal.

El fiscal debe resolver inmediatamente si la captura se hizo en debida forma, y en caso de que crea que sí fue legal dicha captura, debe solicitar inmediatamente una audiencia ante un Juez de Control de Garantías para que este último declare en audiencia pública que esa captura se hizo respetando cada requisito. No pueden pasar más de 36 horas entre la aprehensión y la instalación de la audiencia.

Como ven, todo debe ser inmediato, porque se trata de la libertad de una persona, y el fin de la captura es asegurar su comparecencia ante la justicia mas no el de castigarle, porque el que castiga es un juez y no un policía, y es esa la diferencia entre una persona que puede vivir y estar leyendo esta columna, y una persona que tuvo que morir como murió Javier Ordóñez.

A los siete de Itagüí los capturaron muy probablemente sin que hubiera flagrancia porque nadie sorprende a siete personas tirando una piedra al mismo tiempo, y porque la policía cuando disuelve situaciones de disturbios actúa como fuerza de choque y no como cuerpo responsable de procedimientos judiciales, y eso les conduce a utilizar las capturas ilegales como simples medios de hegemonía de grupo.

Tampoco hubo inmediatez en los procedimientos (necesaria para considerar lícita esa captura) porque hubo traslados innecesarios y porque no puede ser que un fiscal se demore más de 24 para decidir que esa captura era ilegal. La verdad debe decirse: se están utilizando las capturas deliberadamente como mecanismo de castigo de hasta 36 horas y los miembros de la policía y de la fiscalía que permiten eso están arrogándose la función de jueces callejeros de facto, incurriendo, ellos sí, en graves hechos considerados como delitos contra la libertad en el Código Penal.

Si lo primero que usted se pregunta después de leer esto es si esos jóvenes estaban o no cogiendo café, haga mejor el esfuerzo de preguntarse qué pensaría de ese procedimiento si el día de mañana se lo fueran a aplicar a usted o a sus hijos, quizás no en un grupo de siete, como los de Itagüí, sino solamente siendo uno, como Javier Ordóñez.

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LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA
Abogado penalista, docente universitario y conferencista en temas relacionados con la criminología.