viernes, julio 26, 2024

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RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN

Luego de las imputaciones por Hidroituango lo más predecible de todo eran las respuestas públicas que iban a ofrecer los involucrados, la “receta” es siempre la misma “no fui yo, porque delegué”.

A los que deciden meterse en la vida pública les encanta decir que son capaces de resolverlo todo porque para todo tienen sobrehumanas capacidades, pero cuando algo sale mal esas sobrehumanas capacidades las ponen al servicio de hacerse los incapaces porque no es que ellos sean perezosos, sino que tantas cosas para hacer resultan imposibles de hacer, como diría uno de los imputados.

Si dejamos por un momento la pereza, podemos atrevernos a exigir que los responsables de daños tan graves como el de Hidroituango respondan tanto por acción como por omisión, pues con la clásica fórmula de que fue otro el que “hizo” es que terminan siempre pagando los más intrascendentes de los entramados de corrupción.

La responsabilidad por omisión se fundamenta en el deber porque el que tiene algún deber de actuar tiene la responsabilidad por las consecuencias de aquello que deja de hacer. De otro modo sería absurda la existencia de deberes pues si no se llama a responder por el no hacer al que tenía el deber de actuación entonces lo que tenía no era un deber sino un privilegio.

Los poderosos en Colombia, entre altos servidores públicos y personas de élite económica, pocas veces, por no decir nunca, son llamados a responder por sus omisiones, para ellos existe la idea de que no tienen deberes sino privilegios y para la expiación se busca siempre al de abajo o a cualquiera otro que se pueda demonizar.

Se conoció hace poco que ratificaron la condena contra el club El Nogal por los daños del atentado guerrillero y, claro, desfilaron toda clase de perezosos diciendo que los que debían pagar por ello eran los que pusieron la bomba porque resulta mucho más cómodo para las buenas costumbres y para los intocables que se asigne únicamente la responsabilidad por acción, olvidando la de la omisión.

Por los daños debe responder tanto el que los causa por acción como el que los causa por omisión, pues no evitar el daño tendiendo el deber y la capacidad para hacerlo equivale a causarlo.

Ejemplo de consenso: el padre observa que la madre pone veneno en la comida del hijo, y no hace nada para evitar su muerte basado en que es la madre la que debería responder por lo que hace.

Ahora subamos el “tono”: una patrulla de policías observa que en un callejón hay un sujeto golpeando a una mujer, y dejan que el malhechor la mate para poder proceder por un delito grave, basados en que la muerte la causó el malhechor.

Finalicemos: el gerente de una empresa, entidad pública o privada tiene información sobre la ejecución defectuosa de obras de infraestructura por una cartelización de empleados que sacan provecho de los menores costos y el gerente no hace nada basado en que por el colapso de las obras y el daño patrimonial los llamados a responder fueron los sujetos cartelizados.

En los tres casos podríamos concluir que se dan unos básicos requisitos de la responsabilidad por omisión:

1. Deber de actuar.
2. Capacidad para evitar daño.
3. Daño evitable.

En ninguno de los tres casos sirve la excusa de que el daño lo causaron otros, pero con mucha seguridad podemos afirmar que la probabilidad de que responda el padre del primer ejemplo es alta, en el caso de los policías la probabilidad es media y en el tercero es baja o nula.

La reacción social frente a la omisión es absolutamente hipócrita, creemos que mientras más compleja sea la jerarquía del llamado a responder, mayor será esa especie de fuero para responsabilizar a otros.

A los de arriba pocas veces por no decir casi nunca se les vincula seriamente a investigaciones por daños, y a ello debe sumarse que las capacidades de las instituciones se orientan a las cosas más simples y fáciles de investigar donde se toquen los más irrelevantes intereses.

Otra de las habituales recetas para la impunidad de las élites consiste en decir que no se pusieron de acuerdo con los que hicieron el daño o que nunca supieron del riesgo, y lo peor de todo es que normalmente todo el mundo cree que esas afirmaciones son excusa suficiente.

La omisión en un daño se puede castigar tanto por dolo como por culpa. Eso significa que responde el que sabía del riesgo que finalmente produjo el daño y decide no evitarlo, como en los tres ejemplos mencionados, pero también responde el que no sabe del riesgo pero por descuido, pereza o negligencia permite que ocurra el daño, como el padre que por no revisar la etiqueta del medicamento le da veneno a su hijo, como la patrulla de policías que por estar distraídos mirando el partido de fútbol no se enteran de la muerte a golpes de la mujer a escasos metros, o como el gerente que no revisa los informes de auditorías que advierten sobre fallas en obras y posibles desfalcos.

La responsabilidad por omisión de controles y por falta de verificación de la buena marcha de situaciones de riesgo que producen daños existe tanto para el padre descuidado como para las élites de cuello blanco. Si el niño tiene síntomas de enfermedad y el padre no lo lleva al médico habrá un descuido.

Pero también hay descuido cuando los síntomas son visibles y el padre no los ve, o cuando el padre delega el cuidado de su hijo sin asegurarse de que el delegado ejerza en buenas condiciones es un padre imprudente porque una cosa es delegar el cuidado y otra deshacerse de la paternidad.

Mucho menos sirve de excusa decir que es imposible ser cuidadoso después de haber asumido una dura responsabilidad como cuando el padre fecundo que dice que a tantos hijos es imposible cuidar bien o como el alto funcionario que dice que tiene tantos subalternos para vigilar que no le queda tiempo, pues con esa clase de argumento se terminan deshaciendo solapadamente todas las responsabilidades.

Imputaciones como la de Hidroituango son la excepción porque normalmente los llamados a responder son los que hacen y no los que omiten. Muchas veces estas imputaciones quedan en el titular de prensa porque las instituciones de vigilancia y control se vuelven diminutas ante el poder de los investigados.

Para poner un buen ejemplo y no dejar por fuera del baile de las omisiones por el tema Hidroituango a una invitada de honor, es buen momento para revisar las omisiones de la Contraloría General de Medellín, ¿alguien se ha preguntado por qué pasó de agache la Contraloría de Medellín en este tema y tuvo que ser la Contraloría Nacional la encargada de hacer estos procesos de responsabilidad fiscal?

La cuestión es más sencilla de lo que parece; la Contraloría de Medellín tiene la suficiente capacidad institucional para hacer esa clase de investigaciones pues ha realizado varias auditorías fiscales a muchas de las cuentas de Hidroituango, y de la enfermedad que allí se padece hubo suficientes advertencias y elementos para iniciar los procesos de responsabilidad fiscal que ahora nos toca conocer a través de Bogotá.

Esas auditorías e informaciones siempre fueron cuidadosamente desestimadas desde la alta dirección de la Contraloría de Medellín, y en cambio las directrices que se impartían para los procesos de responsabilidad fiscal eran las de adelantar actuaciones baladíes para mantener ocupados a los funcionarios en investigaciones que no tenían vocación de resultado para los intereses públicos, como puede constatar cualquier ciudadano preocupado si revisa las actuaciones -omisiones- de la entidad para la época en que se conocieron las fallas en el proyecto.

El siguiente podría ser un borrador de respuesta para que los altos funcionarios de la Contraloría de Medellín, responsables de semejantes omisiones, tomen nota:

“Delegamos la función de verificación de hallazgos y no tuvimos conocimiento preciso y directo de las posibles responsabilidades para investigar pues en esa época teníamos a cargo la realización de XX procesos institucionales que hicieron imposibles esas investigaciones para la entidad”, y podrían rematar: “no fue por pereza, es que había mucho trabajo”.

LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA
Abogado penalista, docente universitario y conferencista en temas relacionados con la criminología.