viernes, julio 26, 2024

Lo último

Noticias relacionadas

“COMPRA DE POLÍTICOS”

El Acto Legislativo 01 de 2007 introdujo en la Constitución Política una importante cláusula de fortalecimiento del rol que ejercen las asambleas departamentales y concejos municipales.

A estas corporaciones se les otorgó facultades de ejercer control a las administraciones territoriales respectivamente a través de instrumentos como moción de censura, que consagra la posibilidad de separar del cargo a un secretario de despacho por desatención de citaciones o por asuntos relativos al cargo.

El ejercicio de controles siempre será bueno porque, como resaltó Montesquieu, el poder tiene una especie de inercia que le impulsa casi por naturaleza a crecer y desbordarse, por lo que la única forma de controlar al poder es con otro poder que garantice freno y contrapeso, pues quienes padecen excesos finalmente también los ciudadanos.

Los concejos y las asambleas no son en rigor parte de la rama legislativa del poder público, pues esta última está integrada únicamente por el Congreso de la República. Sin embargo, en lo que respecta a su función de control político, a estas corporaciones se les puede asimilar a un órgano de control independiente, pues las funciones de fiscalización y de imposición de contrapesos finalmente permiten que se les atribuya ese estatus.

Si los concejos y asambleas se dedican al aplauso y la adulación del gobernante en vez de tener actitud crítica y de escrutinio permanente, no sólo están incumpliendo el rol que justifica su existencia, sino que también están constituyendo un problema para el modelo democrático porque profundizan aquello que se pretendía enfrentar a través de los instrumentos de contrapeso. Desde esta perspectiva, incluso, es preferible que los concejos y asambleas no hagan nada en vez de servir de caja de resonancia y apéndice parlante del gobierno de turno.

En Colombia los concejales y los diputados, en términos generales, han hecho de las corporaciones a las que pertenecen unos lamentables comités de aplausos que nunca estuvieron en los diseños del Estado de Derecho. Basta para ello tener en cuenta que la moción de censura está prácticamente sin estrenar, y no precisamente porque nuestros alcaldes y gobernadores sean, todos, modelos de probidad.

Por otra parte, el rol que le corresponde a los alcaldes y gobernadores frente a quienes ejercen control político, no debe ser otro que el de un sujeto sometido a la obligación de rendir cuentas, y por tanto sus actuaciones deben limitarse a la entrega oportuna de información y a la explicación de cada asunto que esté sometido a examen.

Los alcaldes y gobernadores no deberían comprar con dádivas ni favores a quienes les deben controlar porque no tiene sentido que quien está sometido a juicio pueda comprar a su juez.

Tampoco deben entrometerse en disputas políticas o jurídicas de los corporados con sus partidos políticos porque la investidura que representa el gobernante no se debe instrumentalizar para materializar respaldos oficiales a quienes ejercen control, y en esa misma lógica tampoco se debe utilizar el poder de la administración para intimidar o amenazar a quienes ejercen el control político porque con ello se está abusando del poder precisamente para evitar controles a los abusos del poder.

En Medellín hemos visto en una semana los mejores ejemplos de lo que no debe hacer quien está sometido a control frente al órgano que lo controla: el alcalde nombra en un cargo de dirección a una cuota política de una concejala de un partido de oposición, pone una tutela para “defender el derecho a ejercer el control político” de otro concejal opositor, y a los días amenaza a otro concejal con denunciarlo ante la Procuraduría porque “se excedió” en el ejercicio de su oposición.

“La compra” de concejales no es asunto nuevo porque a eso están acostumbrados los políticos como Daniel Quintero. Lo curioso de los otros episodios es el afán desmedido por gobernar haciendo campaña porque la tutela en mención tenía fines puramente publicitarios pues nadie está facultado para poner tutelas en nombre de otro que puede perfectamente hacerlo, y la amenaza con denuncias en Procuraduría buscaba aparentar una falsa autoridad de la administración frente a un concejal que tuvo la osadía de hacer pública una iniciativa de moción de censura a la que le faltan algunas firmas para tramitarse formalmente.

No existe tal cosa como “exceso” en el ejercicio del control pues los controles son precisamente el remedio contra el abuso, y mientras más controles existan menores deberán ser los abusos. Mal se ha visto el alcalde frente a la crítica probablemente por su inexperiencia, pues esa clase de reacciones frente al contradictor indican que sólo está acostumbrado a trabajar en un ambiente de elogios y aplausos, donde nadie es capaz siquiera de advertirle los requisitos de una tutela o de una queja disciplinaria.

Artículo anterior
Artículo siguiente
LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA
Abogado penalista, docente universitario y conferencista en temas relacionados con la criminología.