viernes, mayo 17, 2024

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La cumplida amenaza de Ingrid Betancur de abandonar la Coalición Centro Esperanza luego de haber exigido que se rechazaran determinadas “maquinarias” políticas ha servido para todo tipo de comentarios y burlas, excepto para lo más importante en torno al tema: ¿deberían existir criterios para sancionar políticamente a los dirigentes que hayan sido objeto de cuestionamientos sociales o judiciales, aún sin haber sido condenados? Y en caso afirmativo, ¿cuáles deberían ser esos criterios?

La respuesta a la primera pregunta debe ser afirmativa porque de lo contrario tendríamos que aceptar entonces que no importa nada de lo que haga un dirigente político mientras un juzgado a través de la condena nos “otorga el permiso” de sancionarlo en la esfera social. En ese caso tendríamos que concluir con que la lucha contra la corrupción depende siempre de los operadores judiciales.

Semejante absurdo es habitualmente la bandera de los corruptos y de sus beneficiarios, bajo la conveniente excusa de la presunción de inocencia, con la que buscan aprovecharse de una costosa garantía judicial en un escenario para la que no fue diseñada ni puede pretender aplicarse, pues en la esfera del juzgamiento político no se determina la responsabilidad penal por delitos sino la probidad moral para el ejercicio de la representación pública.

La indignidad del dirigente es el producto de la razonable desconfianza ciudadana y esta última puede originarse en hechos delictivos o en otra clase de conductas reprochables para un dirigente como por ejemplo las denominadas “fiestas prohibidas” que tienen al borde de la renuncia al primer ministro británico, Boris Jonhson.

En resumidas cuentas, los juicios políticos resultan indispensables para la cualificación de la democracia, y así como los miembros de la Coalición Centro Esperanza critican a Gustavo Petro por pactar apoyos electorales con corruptos, ellos mismos deben estar dispuestos a que cualquiera les exija que no incurran en lo mismo.

En este punto concreto es donde cobra relevancia que se tengan criterios mínimos de análisis de responsabilidad política pues todo indica que los seguidores de la Coalición Centro Esperanza creen que se puede pactar con cuasi corruptos o con corruptos no “tan corruptos” porque la política no puede ser tan “purista” y debe haber una zona de tolerancia de la corrupción más o menos aceptable.

Y eso mismo dicen los petristas pues para ellos los apoyos de Luis Pérez y Julián Bedoya no son tan malos porque el uribismo es peor.
Las reglas de juzgamiento político pueden ser tan complejas como la política misma, pero en todo caso podrían plantearse dos aspectos básicos que no son difíciles de aceptar: el político debe dar siempre explicaciones cuando se le cuestiona, y estas deben ser mejores que las acusaciones.

El derecho a guardar silencio no es un atributo de la esfera política sino de la judicial. El servicio público se caracteriza por el deber de rendición de cuentas, y por ello quien decida permanecer en silencio al ser cuestionado para no poner en peligro sus intereses judiciales debe dar un paso al costado porque la sociedad no está obligada a sacrificar su derecho a controlar al poder para que un dirigente permanezca incuestionado mientras se defiende en lo judicial.

Por otro lado, no todo cuestionamiento debe ser suficiente para que alguien se vea moralmente censurado. El mejor ejemplo de ello nos lo ofrece el caso del representante León Fredy Muñoz, a quien a pesar de los feroces ataques que le hacen por haber sido judicialmente acusado por tráfico de estupefacientes, definitivamente nadie cree que de verdad sea culpable, pues resulta traído de los cabellos que un congresista transporte en avión desde Bogotá hacia Medellín una pequeña cantidad de drogas con fines de tráfico.

Por lo que se conoce del caso es perfectamente posible concederle al representante que se trató de un error o de un posible montaje, pues cualquiera de esas hipótesis es más razonable que la que apunta a que el congresista hacía un poco de dinero extra (en lo que no parece ser siquiera negocio viable) arriesgando insólitamente una costosa carrera política y su propia libertad.

Para poner el ejemplo contrario, bien puede destacarse el caso de la narcofinca del exembajador Sanclemente, en el que lo ridículo sería creer que el implicado no tenía conocimiento de la presencia de un laboratorio de cocaína en sus propios y frecuentados predios, convenientemente de difícil sospecha para las autoridades.

Una simple acusación no debe tener entonces la capacidad, por sí sola, de servir como respaldo para el ataque político, pues como ciudadanos estamos no solamente en el derecho de debatir los fundamentos y la razonabilidad de lo que se incrimina, sino también en el deber moral de tener lealtad política para no utilizar una acusación infundada como herramienta de debate, y para no utilizar la presunción de inocencia como escondite del que se aferra al poder…

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LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA
Abogado penalista, docente universitario y conferencista en temas relacionados con la criminología.