jueves, marzo 28, 2024

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“GESTORA ELECTORAL”

La denominada “primera gestora social de Medellín”, Diana Osorio, se encuentra plenamente habilitada para hacer política porque está por fuera de la nómina de la Alcaldía, pero no se encuentra por fuera de la Ley como para salir a hacer campaña electoral a favor de un candidato presidencial y al otro día salir a repartir computadores públicos a niños de la ciudad.

Por razones de tolerancia social se considera más o menos políticamente irrelevante lo que tradicionalmente hacen las parejas de quienes gobiernan al punto que nadie pregunta si administran recursos públicos y si tienen algún tipo de responsabilidad por aquellas cosas que se supone que hacen.

La “primera gestora social de Medellín” ha liderado varias campañas oficiales de la Alcaldía, como, por ejemplo, “música para la vida”, “todo va a estar bien” y “yoga para los agentes del ESMAD”, entre otras que ella misma mencionó a través de un acto de “rendición de cuentas” que fue registrado por el canal oficial Telemedellín.

La Corte Constitucional ha mencionado que las “primeras damas” únicamente pueden dedicarse a la colaboración con la administración pública en asuntos de protocolo o de asistencia social, pues no ejercen ninguna función pública, y es esa la razón por la que Diana Osorio ha salido públicamente a hacer campaña política a favor de Gustavo Petro, sin tener preocupaciones por asuntos propios de las responsabilidades de quienes ejercen funciones públicas.

La pregunta que casi nadie se hace es si resulta compatible, más allá de lo puramente ético, la representación “protocolaria” de la Alcaldía con el activismo electoral. Dicho de otro modo, si es o no compatible con nuestro ordenamiento jurídico que la “gestora social” se ponga la camiseta de la Alcaldía, y al otro día la de un candidato.

La respuesta que acá se propone es un definitivo no.

En primer lugar, al alcalde no le está permitido participar en política electoral, y, por tanto, le está prohibido permitir que los recursos públicos (computadores) sean utilizados publicitariamente por un representante de una campaña política en época de elecciones, y esto con independencia de si se trata de su propia pareja sentimental. Esta conducta está prohibida inclusive en el artículo 422 del Código Penal.

En segundo lugar, si se dijera que esta clase de eventos públicos (innecesarios, por cierto, y contrarios a las garantías electorales) no son directamente actos de favorecimiento del candidato de la Alcaldía (ya confirmado por el mandatario cuando señaló que lo obvio no se preguntaba), entonces mínimamente cabría decir que su temeraria utilización en época electoral con la participación de personas particulares ligadas a una campaña política constituye para el alcalde un abuso de autoridad por acto arbitrario, también prohibido en el Código Penal.

De cualquier modo, el asunto no debe tratarse como un tema de meras libertades ciudadanas de la compañera sentimental del Alcalde, sino que se debe evaluar de manera ligada a la conducta abusiva del mandatario consistente en permitir de manera decidida la participación protagónica de una persona declarada parte activa de una campaña electoral específica dentro de los eventos oficiales de la Alcaldía en los que se usan y destinan recursos públicos.

Una vez evaluada la conducta del alcalde, puede perfectamente analizarse la de la “gestora social”, pues resulta que, en los delitos de los servidores públicos, los particulares pueden perfectamente ser sujetos de investigación, pues el mismo Código Penal señala que también responden aquellos que concurren en esos delitos a pesar de no tener las calidades especiales que exige la Ley (como la de ser servidores públicos).

Se trata de una previsión que hace la Ley para evitar, por ejemplo, que los particulares que cometen delitos junto con servidores públicos puedan excusarse en el hecho de que la figura delictiva se encuentra dirigida a estos últimos. Lo esencial del asunto consiste en partir de la responsabilidad que le cabría al servidor, para luego extender el análisis a quienes hayan concurrido en ello, y no al revés.

Teniendo esto en cuenta, puede entonces concluirse que quienes hacen de “gestoras o gestores sociales”, están llamados a responder incluso penalmente, sobre todo, cuando, como en el caso de Medellín, de lo que se trata es de una oficialmente impulsada “gestora electoral”.

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LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA
Abogado penalista, docente universitario y conferencista en temas relacionados con la criminología.