La Sección Quinta del Consejo de Estado abrió formalmente un proceso para revisar la legalidad o no de la Resolución del Consejo Nacional Electoral que fijó el domingo 8 de marzo como fecha para las consultas interpartidistas con el fin de escoger candidatos presidenciales. Los demandantes sostienen que ese cargo ya se sometió a consulta el 26 de octubre pasado.
El pleito lo presentaron los jurisconsultos Juan Esteban Galeano Sánchez y Martín Emilio Cardona Mendoza mediante un medio de control de nulidad en el que solicitan que un juez “borre” del orden jurídico el acto administrativo emitido por el Consejo Nacional Electoral.
El magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez de la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda de única instancia el 19 de enero de 2026, lo que significa que el alto tribunal consideró que el escrito cumple los requisitos para estudiarlo de fondo.
La Resolución cuestionada es la N° 01542 del primero de abril de 2025 emitida por el Consejo Nacional Electoral, CNE, que fijó la fecha del 8 de marzo para hacer consultas interpartidistas con el fin de escoger candidatos a la Presidencia para las elecciones de mayo de 2026.
El corazón del argumento está en el Artículo 6 de la Ley 1475 de 2011.
Los demandantes dicen que esa regla exige “unidad temporal” cuando la consulta es para el mismo cargo, debe hacerse en la misma fecha para todos los partidos que decidan usar ese mecanismo, lo que, según la demanda, impide repetir consultas presidenciales dentro del mismo proceso electoral. Dicho de manera simple, no se puede llamar a votar dos veces por el mismo cargo usando el mismo mecanismo.
Para sustentar que “ya se votó”, la demanda recuerda que el propio CNE, mediante la Resolución 00701 del 19 de febrero de 2025, fijó el 26 de octubre pasado como jornada de consultas, además que aseguran que ese día se generó para dicho proceso tarjetón, votación y escrutinio.
El escrito evidenció que la consulta del 26 de octubre dejó resultados oficiales para Presidencia de 2’753.738 votos, contados en 19.833 mesas con una distribución porcentual entre precandidaturas. Con esto, los demandantes buscan demostrar que no fue un simple anuncio o “ensayo”, sino una consulta real y con efectos.
Además, el documento sostiene que, después de esa jornada de octubre, el CNE habría aplicado efectos propios de consulta, por ejemplo, limitaciones para que algunas personas no participaran de nuevo en otro mecanismo similar dentro del mismo proceso.
Sin embargo, agrega, pese a lo ocurrido en octubre con la Resolución 01542, la consulta del 8 de marzo, se siguieron adelantando trámites para una nueva consulta presidencial, inscripciones y verificaciones, lo que para los demandantes rompe la regla de “una sola vez”.
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MEDIDA CAUTELAR
Junto con la demanda, pidieron una medida cautelar, una decisión “rápida” y temporal del juez para suspender provisionalmente los efectos de la Resolución 01542, la de marzo próximo, mientras se decide el fondo del caso.
El magistrado ponente, aunque vio procedente tramitar la solicitud, no aceptó hacerlo “de urgencia” sin escuchar la otra parte por lo que ordenó correr traslado al CNE y al Ministerio Público antes de decidir si suspende o no.
En el proceso, el Consejo de Estado también ordenó notificar al presidente del CNE, darle 30 días para contestar la demanda y solicitarle los antecedentes administrativos, además que notificó como tercero al Registrador Nacional.
Por ahora, lo cierto, es la demanda del equipo del jurisconsulto Martin Cardona que está admitida, además que la suspensión provisional está en estudio y cualquier decisión de “frenar” o no la consulta interpartidista del 8 de marzo, dependerá de lo que resuelva el Alto Tribunal en los próximos días.



