La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Jaime Alonso Cano Martínez como representante a la Cámara por Antioquia para el periodo 2026-2030, al constatar que incurrió en una inhabilidad constitucional insubsanable derivada del ejercicio de autoridad civil por parte de su hermano en el Distrito de Medellín.
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La decisión judicial se originó a raíz de las demandas de nulidad electoral interpuestas contra la credencial otorgada a Jaime Alonso Cano Martínez, integrante del Partido Conservador, tras las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026.
El Alto Tribunal determinó que el congresista vulneró el régimen constitucional de inelegibilidades consagrado en el Numeral Quinto del Artículo 179 de la Carta Política, disposición que prohíbe ser elegido a quien mantenga vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política en la misma circunscripción.

En el proceso se probó formalmente que su hermano se desempeñó como inspector de convivencia y paz en el distrito de Medellín durante todo el periodo inhabilitante, que comprendió desde la inscripción de la candidatura hasta el día de las elecciones.
Al profundizar en los fundamentos del fallo, la magistratura enfatizó que la causal de inhabilidad por parentesco tiene un carácter eminentemente preventivo y objetivo, diseñado para salvaguardar la transparencia y la equidad en las contiendas electorales.
En ese sentido, la corporación desestimó las alegaciones de la defensa y aclaró que para estructurar la falta no se requiere probar una influencia electoral efectiva ni el uso material de las funciones en el territorio, sino la sola detentación de competencias coercitivas, decisorias y sancionatorias legalmente asignadas al cargo, tales como la imposición de multas, demoliciones o cierres de actividades.
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Esta providencia reafirma la rigurosidad con la que deben examinarse las candidaturas a corporaciones públicas y ratifica la primacía de las normas constitucionales sobre los intereses de las colectividades políticas.
Al tratarse de una sentencia de única instancia proferida por la máxima autoridad de la jurisdicción contencioso-administrativa, el fallo adquiere fuerza de cosa juzgada de forma inmediata, advirtiendo expresamente a las partes que contra lo decidido no procede recurso alguno.
De esta manera, la anulación de la credencial del Partido Conservador en Antioquia queda en firme de forma definitiva e irrevocable.
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OJO AL DATO: JAIME CANO PIERDE CURUL EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
Sección Quinta del @consejodeestado acaba de anular la elección del Representante a la Cámara por el @soyconservador @JaimeACanoM por violar el régimen de inhabilidades.
La magistrada Gloria María Gómez Montoya… pic.twitter.com/LIDWzBmEEj
— Rubén Benjumea (@puntodevistardb) October 1, 2026


