miércoles, marzo 27, 2024

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“TRÁNSITO LENTO”

haciendo fuerzaDifícil creer, pero el exgobernador de Antioquia también hace pucheros. El también exalcalde y creador de las Pirámides de “Fajarkamón” en la Avenida Oriental, que están para irse al suelo, fue donde su amigo el Presidente Juan Manuel Santos a poner quejas debido a que anda bastante azarado con los conceptos fiscales que emite de vez en cuando la Contraloría General de Antioquia en contra de varias de las obras que adelantó durante su gobierno.

Fajardo Valderrama, le mencionó al Presidente Santos que está cansado con la presión que está ejerciendo el nuevo Jefe de Control Fiscal Departamental Sergio Zuluaga especialmente con el proyecto Túnel del Toyo, que según ingenieros de la Gobernación de Antioquia no reduce ni tiempo ni en recorrido el trayecto hacia el norte del Departamento.

Los reparos que Zuluaga le hace a esa obra por incumplir normas ambientales y de contratación, Fajardo y la mismísima excontralora de Antioquia Luz Elena Arango los quieren desmentir aduciendo la Sentencia Eminentísima de la Corte Constitucional que tumbó el Control de Advertencia.

La Sentencia C-103 del 11 de marzo de 2015 de la Corte Constitucional declaró inexequible el Numeral 7 del Artículo 5 del Decreto 267 de 2000, por el que se establecía la facultad para dictar memorandos de advertencia por parte de la Contraloría General de la República, extensivo a las Contralorías Territoriales, sobre las operaciones y procesos en ejecución de las entidades públicas que involucraran patrimonio estatal.

“(…) La Sala considera que la modalidad de control fiscal previo representada en la función de advertencia constituye una afectación innecesaria de los principios constitucionales que, para salvaguardar la autonomía e independencia de la Contraloría, establecen el carácter posterior del control externo y la prohibición de coadministración. El propio constituyente dispuso de otros mecanismos que, sin comprometer los mencionados límites, permiten alcanzar las finalidades constitucionales perseguidas con el control de advertencia previsto en la norma acusada. Se trata de los dispositivos de control fiscal interno que, según lo previsto en los artículos 209 y 269 superiores, están obligadas a implementar las entidades públicas.”

Sin embargo, óigase bien, sin embargo, el Contralor Sergio Zuluaga, que al parecer no tiene nada de bobo, legitima su proceder amparándose en el Artículo 125 de la Ley 1474 de 2011 “ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN” que expresa:

“EFECTO DEL CONTROL DE LEGALIDAD. Cuando en ejercicio del control de legalidad, la Contraloría advierta el quebrantamiento del principio de legalidad, promoverá en forma inmediata las acciones constitucionales y legales pertinentes y solicitará de las autoridades administrativas y judiciales competentes las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de un daño al patrimonio público, quienes le darán atención prioritaria a estas solicitudes”.

Más claro no canta un gallo, los que trabajaron de cómplices con el gobierno anterior se aferran de la Sentencia de la Corte para desestimar al actual Contralor y están en su derecho. Pero lo cierto es que cuando se está por fuera del poder lo único que queda es hacer fuerza, como cuando se padece de “tránsito lento”…

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Ruben Benjumea
Soy periodista por vicio y bloguero por pasión y necesidad. Estamos fortaleciendo otra forma de hacer periodismo independiente, sin mucha censura, con miedo a las balas perdidas, pero sin cobardía.