Falta una semana para que los aspirantes a cargos de elección popular que ostentan cargos como ordenadores del gasto en el “ejecutivo”, presenten sus respectivas renuncias con el fin de evitar alguna inhabilidad.
Sin embargo y de acuerdo con la carpintería electoral existen dos leyes con las que jurídicos se basan para justificar los tiempos a tener en cuenta para renunciar a un cargo público.
Para ordenadores de gasto, es decir los aspirantes que tienen bajo su mando el presupuesto de una entidad pública, la Ley 1475 ordena renunciar un año antes tomando como base el día de las inscripciones de candidaturas. Otros jurisconsultos se basan en la Ley 617 que recita como tiempo de renuncia un año antes del día de elecciones.
Para los “ganosos” que quieren hacerse contar en las elecciones territoriales del mes de octubre de 2019 es mejor no correr riesgos y presentar la renuncia basados en la 1475 y evitar aguar la fiesta con alguna inhabilidad como le sucedió al exconcejal Norman Harry de Centro Democrático, a quien el Consejo de Estado lo descabezó por incumplir la ley. Es mejor no ser tan chichipatos y dejar tres meses de buenos salarios…