La contratación de oficinas de abogados para que hagan muy poco a cambio de millonarios honorarios hoy es el pan de cada día en las entidades públicas.
En mora estamos de una profunda revisión de esta, que parece ser la más cómoda forma de saquear el erario. Pero en esta ocasión urge hablar de una insólita paradoja: que sean las instituciones públicas las que le sirvan de abogados prestigiosos a las empresas privadas, como el horroroso papel que acaba de jugar la Alcaldía de Medellín ante la Corte Constitucional para defender el negocio privado de las fotomultas.
Las fotomultas son un verdadero negocio privado porque son justamente los bolsillos que cuidadosamente se han protegido con la implementación de tan odiosas formas de uso de tecnología con la excusa del control social y la protección de la vida. Mientras más multas existan mejores serán los ingresos de las compañías privadas que están detrás de ese embeleco.
Se nos ha dicho que esa tecnología está orientada a la pedagogía y a la protección de vidas, pero esa mentira no se la creen ni los que la dicen porque sin duda existen mejores mecanismos de fomento de la cultura vial que la represión sancionadora, pues en ninguna cabeza sensata puede caber que los castigos contravencionales sustituyan y mejoren las políticas de promoción de la cultura ciudadana.
La cuestión es muy simple: si se supone que las cámaras educan a los ciudadanos, entonces cada año deberían existir menos comparendos, y en consecuencias menos cámaras, pero la realidad evidente es la contraria: cada año aumentan las multas, y aumentan las cámaras instaladas porque con ello se aumenta la riqueza de los intocables que nos vendieron esa tecnología.
Las cámaras no han sido instaladas para proteger vidas porque en los sitios de mayor accidentalidad no están instaladas las célebres cámaras sino en los sitios de mayores oportunidades para cazar infractores.
Cualquier lector puede perfectamente evidenciar en el mapa de instalación de esas cámaras que la ubicación está planificada para evitar que una persona pueda hacer un desplazamiento relevante en la ciudad (de la periferia al centro o de una periferia a otra) sin encontrarse en el recorrido al menos uno de esos aparatos.
¿Por qué se utiliza esa tecnología para cazar infractores de pico y placa si se supone que lo que busca es evitar accidentes? ¿Acaso se salvan vidas por castigar a una persona que circula en un horario prohibido?
No debe haber duda de que en este asunto se presenta una confluencia venenosa entre intereses privados y (mala) política pública, cediendo esta última ante aquellos porque esa tecnología no se ha implementado como complemento a otras actividades de pedagogía social no sancionadora, y sus objetivos primordiales son el recaudo de recursos por encima de la prevención de accidentes.
La Corte Constitucional señaló en sentencia del pasado 6 de febrero que una orden de comparendo (fotodetección) no puede estar orientada a la sanción del propietario del vehículo porque su condición de propietario, por sí sola, no le hace eventual destinatario de sanción cuando no se sabe quién conducía el vehículo en el momento de la infracción. La multa debe ser para el infractor y no para la placa del vehículo.
Una sentencia de constitucionalidad es una decisión a través de la cual el máximo tribunal de estos asuntos decide eliminar una Ley de la República por considerar no está de acuerdo con la Constitución, y esa decisión no tiene ninguna clase de recurso.
Existe una posibilidad en un millón que la misma Corte Constitucional anule una decisión de estas, y ello sólo ocurre si se advierte que se violó la misma constitución en la toma de la decisión, y esa muy pero muy improbable posibilidad pocos han tenido el atrevimiento de buscarla, no sólo porque es muy improbable, sino también porque las sentencias de constitucionalidad las toma la Sala Plena de la Corte Constitucional y se refieren a asuntos de interés público de carácter general en los que al menos en teoría no hay “partes interesadas”, sino que sus efectos son para todos.
¿A quién afecta la decisión de la Corte Constitucional sobre los fotocomparendos?
Evidentemente afecta sólo a los privados que se lucran con la implementación de esta tecnología porque ya hemos visto que el Estado debe acudir a otras maneras de buscar la prevención de accidentes que sean más efectivas y saludables con los derechos de los ciudadanos.
Para que no se notara tanto el ánimo de lucro de esta tecnología, las empresas privadas que se interesan en ella no contrataron abogados de mil millones para que solicitaran la absurda nulidad de la sentencia porque contaban con los buenos oficios de la Alcaldía de Medellín.
El ridículo judicial lo hizo entonces la Alcaldía, y con esa torpe solicitud de nulidad obtuvo todo lo contrario a lo que se proponía, pues en la decisión que rechazó esa petición de nulidad la Corte fue mucho más clara en darle firmeza al fallo que acabó con las fotodetecciones desde el pasado 6 de febrero.
Con esta nueva decisión la Alcaldía se disparó en el pie (en los bolsillos de los interesados en el recaudo) porque bajo una ridícula interpretación del fallo anterior habían dicho que estas cámaras podían seguir operando dizque porque la Corte sólo había dicho que lo que no se podía hacer era responsabilizar por la simple fotografía al propietario pero sí se le podía hacer comparecer con base en esa fotografía para que explique quién iba conduciendo, y si no lo hacía, entonces la multa estaría basada en la no explicación de ese hecho y no en el fotocomparendo.
El disparo en el pie consistió en que la petición de nulidad que fue rechazada se basaba en que el fallo impedía lo que para la Alcaldía era un cobro legítimo de multas que tenían origen en las fotodetecciones, y ahora, luego de rechazada esa solicitud, la Alcaldía de Medellín no puede tener cara para decir que va a seguir operando esas cámaras como si no hubiera fallo o como si ese fallo no afectara sus intereses de recaudo, precisamente por los cuales salió en defensa pidiendo la ridícula nulidad.
En conclusión, todas las sanciones impuestas con base en las fotodetecciones desde el pasado 6 de febrero son inconstitucionales, y todas las que se sigan imponiendo después de la decisión que rechaza la solicitud de nulidad de la alcaldía, más que inconstitucionales, son prevaricadoras, con el agravante de estar orientadas por la satisfacción de intereses ajenos a los públicos, para los cuales la Alcaldía ofició como abogada de alto prestigio a favor de privados.