sábado, octubre 12, 2024

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¿CENSURA A PODEROSOS?

La discusión pública sobre el supuesto acto de censura de la red social Twitter a Donald Trump por la suspensión de su cuenta es bastante necesaria pero debe hacerse teniendo en cuenta que, una cosa es la discusión sobre el rol que deben jugar las poderosas empresas privadas que controlan las plataformas de comunicación, y otra cosa es bajo qué condiciones se debería poder -en caso de ser posible- silenciar o restringir a quienes excedan o abusen de lo que sería su derecho a la libertad de expresión.

La mayoría de los opinadores manifiestan su preocupación por el hecho de que más allá de las razones por las que fue suspendida la cuenta del mandatario, una empresa privada no debería tener el poder de decidir a quién suspende y a quién no, porque hoy suspendieron a un peligroso charlatán, pero mañana podrían suspender a cualquiera.

Esa preocupación es apenas razonable, pero tiene el pecado o la inconveniencia de encubrir la otra discusión importante y es la eventual necesidad de limitación de posibles excesos de la libertad de expresión, y más concretamente la de ciertos ultrapoderosos como Donald Trump, pues el hecho de que esa limitación haya sido impuesta arbitrariamente por una empresa es lo único que parece preocupar a un sector de la opinión.

Lo cierto es que, efectivamente, desde la perspectiva de un Estado de Derecho, no deberían ser las empresas privadas las encargadas de administrar la justicia decidiendo cuál es el alcance de los derechos fundamentales de las personas, y mucho menos mientras son ellas mismas las involucradas en el conflicto que ellas mismas terminan resolviendo discrecionalmente.

Por ejemplo, que las empresas privadas pueden establecer sus propias reglas y que el que decide hacer uso de sus servicios debe someterse a sus condiciones como cuando en un restaurante a las personas se les pide que no fumen o que no ingresen o consuman alimentos comprados en otros establecimientos.

Pero también es cierto que esas reglas tienen límites y esos límites son los derechos fundamentales de las personas porque a un restaurante no se podría permitir la regla que diga que sólo pueden entrar personas heterosexuales de raza blanca debido a que dicha regla sobrepasaría el margen de condiciones básicas de convivencia y se entrometería en un espacio reservado a la Constitución Política.

Por esa razón la red social Twitter puede válidamente establecer pautas mínimas de utilización como el límite de caracteres de los mensajes o la posibilidad de que unos usuarios bloqueen a otros, pero no podría permitir que los usuarios que sean liberales usen más caracteres que los conservadores o que sólo los heterosexuales puedan compartir fotos o videos.

Cuando se trata de asuntos tan sensibles como la intromisión de un privado en los derechos fundamentales de otros, la regla básica es que debe ser el Estado encargado de decidir sobre la posible afectación o limitación de estos, y esa es la razón por la cual no debería -Twitter- la que termine decidiendo quién puede decir qué, asumiendo una especie de rol de justiciero con la excusa de que el que decide utilizar los servicios de la empresa se somete a las reglas que ella dispone precisamente porque hasta para las reglas de las empresas existen límites constitucionales.

En cuanto al segundo de los asuntos, quizás el más importante, relacionado con los límites legítimos a la libertad de expresión, es necesario decir que probablemente este sea el derecho fundamental que menos debe limitarse por su inescindible conexidad con la democracia misma pues a través de la expresión de ideas es que se convive, se construyen consensos, y, especialmente, se controla al poder.

La libertad de expresión se puede dar en varios contextos, pero el que ahora nos interesa es el contexto del discurso político, pues el interés general es un ingrediente relevante que juega a favor de la no censura, y por tanto podrían ser realmente poquísimas las razones para preferir la prevalencia de algún otro interés social.

Esos otros intereses sociales que se suelen considerar prevalentes sobre la libertad de expresión son, el de no discriminación, la no incitación al odio o la violencia, y la no difusión de contenidos que involucren actos de tipo sexual con personas menores de cierta edad biológica, pues otra clase de intereses como la honra o el buen nombre se suelen considerar de secundaria importancia cuando se trata de contextos de discursos políticos pues la sociedad normalmente prefiere asumir el costo de los excesos de libertad de expresión que los costos de su limitación cuando no es estrictamente necesaria.

De momento, la conclusión indispensable sería que mientras más se permita la libertad de expresión a pesar de sus costos, mayor será el nivel de realización de la democracia en una sociedad y por tanto los ciudadanos deberían tener muchísimo margen de maniobra a la hará de referirse a los temas de la política y lo público, inclusive si con ello se afecta la honra o el buen nombre de un gobernante.

Por otro lado, no se debe dejar de considerar que si el fundamento de la protección reforzada de la libertad de expresión es al tiempo la protección de la democracia, especialmente si se considera que ese es el vehículo esencial del control del poder político, entonces habrá que entender que no todos los actores sociales en la democracia deben tener el mismo margen de libertad de expresión, pues no puede ser lo mismo que un ciudadano abuse de su libertad de criticar al gobernante, que un gobernante abuse de su libertad de expresión para gobernar.

No puede ser lo mismo el abuso de la libertad del poderoso que el abuso de la libertad del ciudadano raso porque el que abusa de sus libertades teniendo tanto poder como el que tiene Donald Trump activa un enorme potencial de causar un daño a la democracia que no tendría un tuitero común y corriente, o incluso un líder opositor como Gustavo Petro, con quienes varios ingenuos han pretendido comparar la cuestión de Trump.

Mientras más poder tenga un sujeto en el contexto de la democracia, mayores deberían ser las exigencias de uso racional de su libertad. Torpe es la desinformación que aportan quienes dicen que es lo mismo un mensaje mentiroso o tendencioso de un ultrapoderoso que el de una persona común y corriente.

Las mentiras son inconvenientes e incluso peligrosas, pero no pueden igualarse las mentiras provenientes de un gobernante con las mentiras provenientes de un gobernado. Si tenemos la honestidad de reconocer que los derechos no se ejercen de igual manera entre personas absolutamente desiguales, tendríamos menos ocasión de caer en la trampa en la que han caído tantos que sirven de personas útiles a poderosos como Trump que terminan siendo victimizados bajo el discurso de que mañana podría ser cualquier otro de nosotros el de la cuenta suspendida.

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LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA
Abogado penalista, docente universitario y conferencista en temas relacionados con la criminología.