jueves, diciembre 5, 2024

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CULPA DEL JUEZ

Hace poco el actual ministro de justicia dijo lo que nunca un integrante de esta cartera debe decir: “hay que perseguir a los jueces que dejan en libertad a personas capturadas en el marco de la protesta social porque desconocen la gran labor que hace nuestra fuerza pública en el país”.

Si eso lo dice el ministro de justicia, encargado de velar por las relaciones gubernamentales con la Rama Judicial, ahora podemos imaginar qué piensan y hacen los demás funcionarios del gobierno, responsables de lo que hace “nuestra fuerza pública en el país”.

La Constitución Política no podía tener una peor fiesta de cumpleaños que la que le viene montando el actual gobierno durante el peor estallido de inconformidad ciudadana de la historia reciente: excesos de la fuerza pública, estigmatización de los ciudadanos que protestan, concentración excesiva de poder y, para cerrar con broche de oro, declarar enemigos a los jueces que no estén “bien alineados”.

La Constitución y la Ley son esos catálogos de principios y derechos que establecen las reglas de juego que deben cumplir los agentes del Estado y los ciudadanos. La razón por la que tenemos libertades básicas en un Estado de Derecho es porque hemos sometido al poder público a esas reglas y tenemos a un árbitro independiente que se encarga de hacerlas cumplir cuando se desconocen.

Hasta el mismo Nicolás Maduro se sonrojaría de pedirles a los jueces que investiguen a otros jueces por hacer lo que hacen los jueces.

Así como los ciudadanos están llamados a responder judicialmente por extralimitaciones de sus derechos, el poder público está llamado a responder las suyas, que de entrada son más graves porque abusar del poder es peor que abusar de la libertad, pues al ejercer el poder se actúa en nombre de todos y con mayor capacidad de daño.

Los jueces están instituidos para establecer las consecuencias de esos abusos, porque si no fuera así, sería el propio poder gubernamental el que se autoprotegería si al mismo tiempo ejerciera la función judicial.

Las privaciones de la libertad tienen requisitos para servir como reglas de juego dentro de ese pacto social que plasmamos en la treintañera Constitución. Esos requisitos no dependen de la política gubernamental de turno porque si así fuera no serían reglas sino poderes de facto, y la violación a esas reglas debe tener importantes consecuencias que deben ser aplicadas por un tercero imparcial porque si no fuera así entonces de nada servirían esas reglas.

La consecuencia de una captura ilegal no puede ser menos que la libertad inmediata del capturado, sea quien sea ese capturado. Lo contrario sería admitir que las reglas no son reglas o que se las aplicamos a unos, pero no a otros.

Además de lo anterior, una cosa es una captura y otra una medida de aseguramiento. La primera se suele usar como preámbulo de la segunda, que consiste es mantener privada de su libertad a una persona que se considera peligrosa, y eso significa que no toda persona capturada debe quedar privada de su libertad porque no todo el que comete delitos es peligroso.

Una cosa es la responsabilidad del que ha delinquido por el hecho que se le imputa, y otra que exista la necesidad de mantenerlo preso mientras se decide sobre su responsabilidad, pues recordemos que la presunción de inocencia es un escudo que tiene toda persona, incluyendo las que protestan, para que no se le trate como culpable sin que un Juez lo haya decidido bajo reglas muy rigurosas.

¿Quién es el responsable de hacer capturas que cumplan con los requisitos legales y de probarle al Juez que el capturado es peligroso? Según el ministro de la justicia, las capturas ilegales y la ineptitud para probar la peligrosidad de los capturados, son culpa del Juez.

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LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA
Abogado penalista, docente universitario y conferencista en temas relacionados con la criminología.