miércoles, marzo 27, 2024

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CARGOS CONTRA HOSPITAL DE ABEJORRAL

La Junta habría omitido su deber de dar continuidad y culminar completamente el proceso sin justificación alguna con lo que pudieron transgredir principios legales para atentar contra el funcionamiento del Estado.

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La Procuraduría formuló cargos contra cuatro exmiembros de la Junta Directiva del Hospital San Juan de Dios de Abejorral, por posibles irregularidades en un contrato, suscrito con el objeto de realizar el concurso público de méritos para elegir al gerente de la institución en el periodo 2017- 2020.

Los exfuncionarios del hospital involucrados son el alcalde y presidente de la Junta, Mario Gutiérrez; la secretaria de Salud, Lina González; la directora Administrativa, Liceth Escobar y la médico general, Támara Velásquez.

Al parecer, a través de acuerdos, los implicados suspendieron por 30 días la ejecución del citado contrato suscrito entre la ESE y la Universidad de Medellín, prorrogaron la suspensión en dos oportunidades, y, posteriormente, declararon desierto el concurso de méritos omitiendo su deber de conformar la terna para seleccionar al gerente de la ESE con los concursantes que hubieran obtenido las tres mejores calificaciones.

Con esta posible serie de conductas, los entonces miembros de la Junta Directiva habrían omitido su deber funcional de dar continuidad y culminar completamente el negocio jurídico, sin justificación alguna, con lo que pudieron transgredir principios constitucionales y legales de la función pública, y atentar contra el buen funcionamiento del Estado.

Para la Procuraduría Provincial de Rionegro, los disciplinables habrían vulnerado la norma legal que establece que los concursos abiertos que se encuentren en cualquier etapa “continuarán hasta su culminación y el nombramiento del gerente o director recaerá en el Integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011”.

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Así mismo les cuestionó el impedir que la Universidad de Medellín continuara el proceso de selección que estaba en marcha, para que una vez surtido, la Junta Directiva procediera a conformar la respectiva terna, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, vigente para la época de los hechos.

En esta etapa procesal, las faltas de los entonces funcionarios fueron calificadas provisionalmente como graves a título de dolo. El Ministerio Público manifestó que los sujetos procesales podrán presentar descargos y/o solicitar o aportar las pruebas que consideren necesarias para su defensa.

En cumplimiento de la separación de roles, el expediente se remitirá al funcionario de juzgamiento correspondiente.

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Ruben Benjumea
Soy periodista por vicio y bloguero por pasión y necesidad. Estamos fortaleciendo otra forma de hacer periodismo independiente, sin mucha censura, con miedo a las balas perdidas, pero sin cobardía.