viernes, julio 26, 2024

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DEFENSOR DE PETRO SOLICITA CERRAR INVESTIGACION DEL CNE

“(…) Las cuentas de la campaña y su financiación fueron aprobadas y no es posible revivir el procedimiento sin lo cual no se cumple con el requisito de procedibilidad necesario para que proceda investigación o un juicio alguno contra el presidente de la República”, sostuvo el defensor.

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El defensor Héctor Alfonso Carvajal, apoderado de Gustavo Petro ante el Consejo Nacional Electoral solicitó cerrar la investigación contra el jefe de Estado por las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña PETRO PRESIDENTE por la supuesta violación de topes máximos electorales.

El abogado Carvajal sostuvo que:

“Conforme a los parámetros de orden jurídico expuestos, estando demostrado que el Consejo Nacional Electoral carece de competencia para adelantar un proceso sancionatorio por violación de normas de financiación y topes de la campaña Presidencial en que resultó electo el hoy Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego y con ello garantizar la estabilidad institucional, que fue el principal propósito del legislador y la exequibilidad del artículo 21 de la ley 996, condicionada por la Corte Constitucional, al haber limitado dicha competencia, en los términos que se dijo, solicitó decretar la nulidad de toda la actuación surtida en el procedimiento sancionatorio iniciado, incluidas las pruebas practicadas, por estar viciadas”.

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Según Héctor Alfonso Carvajal en caso de que el CNE decida proseguir con el caso se estarían violando las notas constitucionales relativas al fuero presidencial al igual que la convención americana y las órdenes impartidas y la protección del hoy presidente, contenidas en el fallo del 8 de julio de 2022.

Además, el defensor solicitó el archivo de las diligencias que se han practicado hasta el momento de oficio a partir de un anónimo que no aportó prueba alguna, ordenando dar traslado de las denuncias que se han recibido hasta la fecha a la Contraloría para los fines definidos en la sentencia C-1153 de 2005, distintos a un juicio de responsabilidad.

El abogado Héctor Carvajal indicó también que tampoco podrá remitirse el expediente al Congreso de la República para los fines del artículo 21 de la ley 996 en la medida que no es posible imponer sanción alguna derivada de las denuncias que fueron presentadas ante el Consejo Nacional Electoral, por fuera del término de 30 días posteriores a la elección del presidente.

“(…) Las cuentas de la campaña y la financiación de la misma fueron aprobadas y no es posible revivir el procedimiento sin lo cual no se cumple con el requisito de procedibilidad necesario para que proceda investigación o un juicio alguno contra el presidente de la República.”, sostuvo el defensor.

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Ruben Benjumea
Soy periodista por vicio y bloguero por pasión y necesidad. Estamos fortaleciendo otra forma de hacer periodismo independiente, sin mucha censura, con miedo a las balas perdidas, pero sin cobardía.