El anuncio del excandidato presidencial Iván Cepeda de convocar a una “desobediencia civil pacífica” si el presidente electo Abelardo De La Espriella no renuncia a su ciudadanía estadounidense y aclara sus vínculos con inteligencia extranjera, evidencia que no ha superado la derrota en segunda vuelta. Esa exigencia revela una ruidosa estrategia de la oposición para deslegitimar al próximo gobierno antes de que inicie su mandato. Sin embargo, detrás de este ultimátum, se esconden realidades jurídicas, normativas y profundas heridas electorales que la sociedad colombiana debe analizar con frialdad y rigor.
Lea: LOS CINCO ERRORES EN COMUNICACIÓN QUE SEPULTARON LA PRESIDENCIA DE IVÁN CEPEDA
Resulta innegable que tanto el saliente presidente Petro, como el excandidato Iván Cepeda y Pacto Histórico, parecen no haber podido superar el duro revés político sufrido el pasado 21 de junio en la segunda vuelta presidencial.
Esta derrota ha sido difícil de asimilar, especialmente cuando sobre ese sector pesan graves señalamientos y denuncias por presuntas irregularidades cometidas durante la contienda.
Entre esas acusaciones destacan la indebida participación en política por parte de funcionarios, la supuesta compra de votos y el oscuro fantasma del denominado “Voto Fusil”, un fenómeno de coacción armada en la periferia del país donde ejercen gran influencia grupos al margen de la ley como las disidencias de las FARC, el ELN, y el Clan del Golfo, los tres presuntamente con bastante ascendencia en el petrismo.
En medio de este escenario de frustración electoral, Cepeda, apoyándose en los más de 12 millones de votos que logró en las urnas, decidió condicionar la legalidad de la “asunción” de Abelardo.
Lea: MEDELLÍN SOLIDARIA CON VENEZUELA
El líder de la oposición argumenta que, sin la renuncia a la nacionalidad norteamericana y sin aclarar si pertenece a agencias de seguridad de Estados Unidos, la posesión del nuevo mandatario estaría viciada de ilegalidad e ilegitimidad.
A esto suma exigencias muy particulares, pidiendo que cese la persecución y cualquier intento de extradición contra Gustavo Francisco, además de frenar la judicialización de opositores por parte del Departamento de Justicia estadounidense.
Para forzar el cumplimiento de estas condiciones, Cepeda lanzó una advertencia directa, si no se garantizan el respeto a la seguridad nacional y la soberanía, emprenderá el camino de la “desobediencia civil pacífica”.
Esta directriz es una invitación abierta para que sus millones de electores se nieguen a reconocer la autoridad de Abelardo y desconozcan de manera pacífica cualquier orden o disposición de quien, según Cepeda, no puede ser considerado el guardián de la Constitución Política.
No obstante, ante tan temerario anuncio, es imperativo revisar los elementos jurídicos y normativos.
Ahora puedes seguirnos en nuestro WhatsApp Channel
Dentro de la Constitución Política colombiana de 1991 no existen requisitos ni procedimientos legales para que un ciudadano o líder “declare” formalmente la desobediencia civil.
La Carta Magna consagra derechos como la reunión, la protesta pacífica en el Artículo 37 y la libertad de expresión en el Artículo 20, pero la “desobediencia civil” es un concepto puramente filosófico y político, no un mecanismo jurídico válido y reconocido para evadir el cumplimiento de las leyes e instituciones.
Por lo tanto, ¿aplica la desobediencia civil que proclama Cepeda?
En términos de legalidad, la respuesta es no. Ningún colombiano, ni siquiera respaldado por un inmenso caudal electoral, puede utilizar esta declaratoria retórica como un escudo legal para incumplir el ordenamiento del Estado. Quienes decidan acatar este llamado e ignorar mandatos legales se exponen a las sanciones ordinarias correspondientes.
Desde luego, en el terreno político y sociológico, la propuesta de Cepeda sí aplica como una feroz táctica de resistencia y movilización social, pero carece de cualquier blindaje constitucional.
El otro gran interrogante que se intenta sembrar en la opinión pública es si la ciudadanía norteamericana del presidente electo es un impedimento real.
El Artículo 191 de la Constitución Política dicta que para ser Presidente de la República sólo se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta años.
La ley permite la doble nacionalidad, y, aunque el Artículo 40 prohíbe a quienes tengan otra nacionalidad ocupar cargos puntuales como ser Ministro de Relaciones Exteriores o de Defensa, el cargo de la Presidencia de la República no está sujeto a esta prohibición específica.
El anuncio sobre desobediencia civil promovido por Iván Cepeda tiene todos los matices de ser el pataleo político de un sector que no termina de asimilar su derrota.
La ciudadanía estadounidense de Abelardo De La Espriella no supone un impedimento constitucional ni legal para que asuma y cumpla a cabalidad con sus funciones de presidente en ejercicio a partir del 7 de agosto de 2026.
Si bien la oposición promete ser intensa, además que se desarrollará probablemente en las calles, el mandato otorgado en las urnas mantiene su total validez y respaldo constitucional.
Ahora puedes seguirnos en nuestro WhatsApp Channel
🔴 @IvanCepedaCast se dirigió al país esta mañana en rueda de prensa.
Anunció una serie de situaciones que, de no ser resueltas, viciarían la posesión de De la Espriella como presidente.
En ese escenario, @IvanCepedaCast se declararía en desobediencia civil e invitaría a la… pic.twitter.com/pfJD3OLyhr
— Pacto Histórico Oficial (@PactoCol) June 30, 2026


