martes, diciembre 3, 2024

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APELAR, DILATAR…

No tardaron las reacciones tras conocerse la primera instancia de la Corte Suprema de Justicia que ratificó la medida de aseguramiento contra el suspendido gobernador Aníbal Gaviria, investigado por ser “presunto determinador de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros” en la contratación de obras para mantenimiento de la Troncal la Paz.

El diputado e integrante del partido Centro Democrático Andrés Felipe Guerra Hoyos ratificó su solidaridad con Gaviria Correa:

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Lo claro, es que los abogados defensores el gobernador titular interpondrán el respectivo recurso de reposición y apelación anunciado por el mandatario a través de un comunicado.

Consultados algunos jurisconsultos entre ellos un exsecretario general de la gobernación de Antioquia sobre el auto emitido por la Corte, coincidieron en que el futuro jurídico y penal para el mandatario seccional es bastante complejo.

El exfuncionario advirtió: “Si apelan, corren el riesgo que se la confirmen, lo que se ve venir es una condena segura. Yo creo que apelan para dilatar con el fin de llegar durante el proceso al 30 de junio del 2022 y evitar elecciones atípicas y ante falta absoluta, nombra el presidente Iván Duque el encargado para terminar el gobierno que sería, como es evidente, Luis Fernando Suárez”…

En la argumentación jurídica en la que se basó la Sala Especial de Primera Instancia para denegar la libertad del suspendido gobernador se encuentran los siguientes apartes:

(…) En concreto, como gobernador de ese departamento para el período constitucional 2004 a 2007, ANÍBAL GAVIRIA CORREA era el ordenador del gasto y delegó en la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y Desarrollo de Antioquia la celebración del aludido contrato, el cual fue pactado inicialmente en $41.663.432.778, con dos adiciones de $3.995.000.000 y $16.334.778.700, más la ampliación del plazo en veintidós meses.

Se indica que la Gobernación pago al contratista tres anticipos así:

• El 22 de diciembre de 2005, $10.375.000.000, equivalente al 29% del valor inicialmente contratado.
• El 21 de diciembre de 2006, $2.100.000.000, por el incremento del anticipo del contrato principal en el 5,95%.
• El 28 de diciembre de 2007 en cuantía de $6.980.000.000, equivalente al 50% del valor adicionado en el otrosí 2 (…)”.

El auto es claro, además, en el sentido que revela el compromiso que tuvo en ese entonces la secretaria de Infraestructura, Margarita María Ángel Bernal, quien desde que empezó la investigación sobre las presuntas irregularidades en la Troncal de la Paz no aparece.

Hace un par de meses en visita y diligencia ante las monjitas de la Presentación en la sede ubicada en el barrio Villa Hermosa en donde se encuentra la clásica Clínica del Rosario en el centro de la ciudad, me tropecé con “Margara”, iba fresca, carismática y hasta más delgada y guapa, eso vi…

No solamente de la exsecretaria Margarita Ángel Bernal, sino también de dos integrantes de Los Solarte, los contratistas de la obra, está por confirmarse el -principio de oportunidad- al que llegaron con la Fiscalía con el propósito de colaborar con la justicia y disminuir una potencial privación de la libertad.

En otras de las partecitas que se encuentran en el auto del alto tribunal se lee:

(…) Reprochó el ente acusador la falta de vigilancia por parte del aforado al proceso contractual, pues de acuerdo con lo consignado en el pliego de condiciones, para el momento en que se efectuó el pago del primer anticipo, la gobernación no estaba habilitada para hacerlo, ya que la cuenta bancaria destinada a su depósito carecía de la inscripción de la firma de la interventoría.

También puso de presente la precaria y tardía labor de la interventoría, pasando por alto distintas irregularidades que no se compadecían con la debida destinación de los recursos del anticipo.

Advirtió que precisamente el dinero entregado como anticipo sigue teniendo la connotación de público, por eso su destinación debe atender unos gastos e inversiones propios del objeto contractual, estando vedado que se emplee en asuntos distintos o en adquisición de bienes cuya propiedad quede en manos de terceros, incluso del mismo contratista y aquí, en marzo de 2006, cuando la amortización de dicho anticipo se encontraba aún en cero, el Consorcio Troncal de la Paz lo invirtió en la adquisición de maquinaria cuya titularidad quedó a nombre de integrantes de dicha sociedad, así como para el pago de obligaciones previamente contraídas por la compra de las pólizas de cumplimiento y el pago de impuestos, que en total ascendieron a $5.220.291,193, gastos que debía asumir el contratista con antelación y con recursos propios.

También reprochó la Fiscalía que para la selección del contratista se demandara la acreditación de capacidad logística y financiera, suficiente para iniciar las obras y asumir estos gastos sin comprometer los recursos públicos, lo que se ve seriamente cuestionado a partir de la inversión antes referida.

De otro lado, reparó en que antes de la celebración del contrato y una vez seleccionado al contratista, sin mediar justificación alguna se cambió el porcentaje del anticipo del 25% al 29%, circunstancia que en parecer del instructor declinar en su presentación (…)”.

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Más adelante en el mismo documento se lee:

(…) Cuestionó el hecho que ANÍBAL GAVIRIA CORREA hubiere delegado la celebración, vigilancia y control de esta contratación en funcionarios de la administración sin apersonarse de la misma, cuando mantenía el deber de custodiar celosamente el manejo apropiado de los recursos del departamento, pues nada hizo por evitar que a través de la secretaria de infraestructura y/o la interventoría, se autorizara el giro de tales recursos para los fines antes señalados, esto es, para la satisfacción de intereses ciertamente privados que no se corresponden con los que deben incumbir al recurso público, como lo previeron los pliegos de condiciones (…)”.

Dice, además, la Sala Especial de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia en otro de los párrafos de argumentación que:

(…) La detención preventiva se fundó en que la delegación en la contratación por parte del aforado es una estrategia de evasión diseñada para direccionar los procesos contractuales, sin considerar que tal mecanismo de racionalización administrativo es empleado legalmente en distintos niveles estatales, el cual operó en más de ocho mil contratos suscritos en la gobernación de ANÍBAL GAVIRIA CORREA durante los años 2004 a 2007 (…)”.

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Ruben Benjumea
Soy periodista por vicio y bloguero por pasión y necesidad. Estamos fortaleciendo otra forma de hacer periodismo independiente, sin mucha censura, con miedo a las balas perdidas, pero sin cobardía.