viernes, julio 26, 2024

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PÁJAROS CON ESCOPETAS

La injuria y la calumnia son dos conductas que en Colombia se castigan penalmente cuando lesionan injustificadamente el honor de las personas, bien sea por proferir insultos, o bien sea por imputar falsamente delitos.

Estos comportamientos están castigados con pena de prisión y de multa, pese a que el interés que allí se lesiona no es de los más prioritarios para la sociedad y su carácter es puramente individual al punto que su investigación depende exclusivamente de la solicitud de la víctima.

El juzgamiento de estos hechos es especialmente problemático porque las expresiones lingüísticas que podrían considerarse insultos dependen del análisis que haga el intérprete, pues la norma sobre injuria habla únicamente de manifestaciones “deshonrosas”, y en el caso de la calumnia el problema radica en que es perfectamente válido señalar a otro de haber cometido un delito sin necesidad de esperar a que un Juez Penal lo “certifique”, siempre y cuando el señalamiento sea razonable. En ambos casos está de por medio la libertad de expresión.

En este tema suelen enfrentarse posturas conservadoras que le atribuyen mayor valor “ex ante” al honor de las personas, y posturas más libertarias que le atribuyen mayor valor a la libertad de expresión pese a que está claro que ni el honor ni la libre expresión son absolutos: el ladrón que sale huyendo con el botín no puede aspirar a que se le diga “buen hombre, regresa”, como tampoco podría una persona de manera caprichosa decir que otra cometió un delito simplemente por odio personal.

La línea fronteriza que separa el mundo de lo permitido por la libertad de expresión del mundo de lo prohibido cuando se lesiona el honor de otro sin ninguna razón válida es completamente resbaladiza porque cada caso tiene sus propias particularidades y no existen reglas concluyentes frente al tratamiento de estos problemas. Es habitual encontrar, por ejemplo, a los que normalmente se mueven en el mundo del interés y la adulación a los políticos el sostener que cualquier acusación pública viola la presunción de inocencia mientras, paradójicamente, dicen que los que acusan incurren en los delitos de injuria o calumnia.

Algunos criterios más o menos buenos para tratar este problema vienen siendo elaborados por los jueces constitucionales. Por ejemplo, se protegen de manera especial los discursos políticos y periodísticos por su esencial vinculación con el necesario control al poder en la democracia, y se protege también de manera especial el discurso de las mujeres víctimas de delitos sexuales frente a sus señalados agresores porque se considera que en ese contexto su derecho a denunciar tiene mayor interés social que el del denunciado a no ser expuesto.

A pesar de algunos avances en materia de precisión, existe un amplio margen de incertidumbre frente a estos temas que hace que resulte desatinado invocar alguna especie de regla general estricta.

Una deseable reducción de este problema consistiría en que la injuria y la calumnia dejen de ser delitos y pasen a ser asuntos que se traten como controversias únicamente civiles, pues el honor podría perfectamente reclamarse como un bien patrimonial de carácter moral, sin necesidad de amenaza penal.

Pero como en Colombia todo es al revés, el Congreso acaba de hacer justamente lo contrario al aprobar la denominada “Ley Mordaza” que lo que hace es aumentar las penas para las injurias y calumnias cuando se cometan contra servidores públicos, llevando la contraria no solamente a lo que vienen diciendo los jueces constitucionales en la materia, sino también al sentido común.

Precisamente por tratarse de un asunto en el que la línea fronteriza es tan difusa, cualquier persona razonable podría conceder que un criterio adecuado para resolver buena parte de estas controversias podría ser la relación de poder que se presente entre quien profiere la expresión insultante o acusadora y la persona señalada.

Si fuese una persona socialmente débil quien ofende a una persona poderosa, habrá una buena razón para descartar el delito porque la protección de la libre expresión debe ser más intensa por razones de equidad para el menos aventajado, especialmente cuando el honor del poderoso tiene poco o ningún sacrificio relevante en un contexto de esos.

La Ley Mordaza lo que hace es aumentar las penas para un comportamiento que está más cerca de no ser delito que de ser un delito agravado, pues justamente el servidor público es normalmente una persona que ostenta mayor poder que quien le señala o denuncia, y aparte de ello tiene la responsabilidad de tolerar la crítica y el escrutinio.

La Ley Mordaza es el mundo al revés a la colombiana: los pájaros volando con las escopetas al hombro.

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LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA
Abogado penalista, docente universitario y conferencista en temas relacionados con la criminología.