martes, marzo 19, 2024

Lo último

Noticias relacionadas

REFORZARÁN SEGURIDAD A PERIODISTAS AMENAZADOS

El fallo le otorgó 15 días a Unidad Nacional de Protección para que realice una nueva evaluación de las condiciones de riesgo que afronta el reportero como perfil del periodista, la información que difunde y el contexto de la región donde desempeña su labor.

Lea: CONTRA EL “PINTU-PETRISMO”

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al debido proceso administrativo y a la libertad de expresión de un periodista víctima de constantes amenazas y hostigamientos contra su vida e integridad personal por motivo de los hechos noticiosos que investiga y publica durante su ejercicio profesional.

La decisión del alto tribunal tiene que ver debido a que la Unidad Nacional de Protección, UNP en el análisis de evaluación del riesgo del periodista, desestimó otorgar medidas de protección para el reportero porque consideró que el riesgo que enfrentaba no es extraordinario de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015.

En ese sentido, la Sala Novena de Revisión con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, analizó si la valoración de riesgo realizada por la UNP consideró los elementos propios del contexto en el que el periodista accionante desempeña su oficio, es decir, si la entidad accionada tuvo en cuenta específicamente su perfil, el tipo de información que difunde y las circunstancias propias del contexto en las que labora, de acuerdo con los criterios relevantes fijados por la Corte a través de la Sentencia T-199 de 2019.

La Sala Novena advirtió que la valoración de riesgo adelantada por la UNP no analizó en debida forma:

  1. La condición particular de periodista independiente del actor.
  2. Los elementos del contexto regional o local correspondiente a los múltiples hechos violentos cometidos contra periodistas en el departamento de Valle del Cauca, lugar en el cual el actor ejerce su labor periodística.
  3. El contenido de la información que difunde el actor relacionado con grupos armados ilegales, la gestión de la administración local, actos de corrupción y problemas de orden público.

Escuche: GÓMEZ INSCRIBE CAMPAÑA

Por lo anterior, dicha Sala concluyó que el actuar de la UNP constituyó una vulneración del derecho al debido proceso administrativo del periodista. Ello, puesto que, pese a que la accionada contó con la información necesaria para adelantar el análisis de riesgo del actor, no llevó a cabo en debida forma la evaluación correspondiente, por lo que encontró que la entidad omitió su deber de valorar los elementos relevantes para determinar el nivel de riesgo del periodista y, en consecuencia, su obligación de motivar su decisión.

En tal sentido, la Corte Constitucional resolvió hacer un llamado de atención a la UNP, para que, en el marco de evaluaciones de riesgo realizadas a periodistas, adelante dicho procedimiento con un enfoque diferencial que le permita advertir las particularidades de cada caso concreto y adoptar las medidas de protección adecuadas que permitan a este grupo poblacional poder ejercer su profesión con las garantías de seguridad que requieran.

Así las cosas, el fallo otorgó 15 días a la UNP para que lleve a cabo una nueva evaluación de las condiciones actuales de riesgo que afronta el accionante en la que deberá considerar efectivamente:

  1. Su perfil como periodista.
  2. El contenido de la información que difunde.
  3. El contexto de la región donde desempeña su labor periodística.

Además, ordenó que el juez de primera instancia tendrá que realizar seguimiento detallado al caso y de encontrar omisiones y retardos en proteger al accionante, deberá compulsar copias del caso, sea ante la Procuraduría o Fiscalía, para que se investigue la conducta de quienes están en la obligación legal de desplegar el cúmulo de actuaciones que protejan al periodista.

Por último, en atención al actuar de los jueces de instancia, quienes declararon la improcedencia de la acción de tutela, luego de considerar que el accionante debía acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir la decisión emitida por la UNP, la Sala instó a estas autoridades judiciales a garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales de personas que se encuentren en situaciones de inminente riesgo contra su vida e integridad personal, de conformidad con las pruebas acreditadas y se abstengan de imponer cargas desproporcionadas a estas.

Lea: “ELECCIÓN DE MÚNERA ES IRREGULAR”: PROCURADURÍA

Artículo anterior
Artículo siguiente
Ruben Benjumea
Soy periodista por vicio y bloguero por pasión y necesidad. Estamos fortaleciendo otra forma de hacer periodismo independiente, sin mucha censura, con miedo a las balas perdidas, pero sin cobardía.