lunes, marzo 18, 2024

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CONTRALORÍA IMPUGNARÁ

La Contraloría General de la República acató la decisión del Juez 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que aceptó la tutela presentada por la exdirectora de Planeación de la Gobernación de Antioquia María Eugenia Ramos Villa en el sentido de suspender el término del fallo de primera instancia en su contra por el caso Hidroituango.

Sin embargo, aunque el órgano de control fiscal es respetuoso de las decisiones de la Rama Judicial, explicó que de persistir el juez en dicha determinación presentará la respectiva impugnación sobre esa medida.

Para la Contraloría, la tutela interpuesta no sólo por Ramos Villa, sino también por el aspirante presidencial Sergio Fajardo, ratifica la inconformidad de las partes con el término de 5 días establecido por la Ley para la presentación de los recursos de reposición y apelación que parte de una percepción subjetiva, dado que tal y como lo ha establecido de manera precisa y reiterada la misma jurisprudencia, esto no genera vulneración alguna a derechos fundamentales.

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La medida provisional tomada por el juez no se comparte por cuanto de un lado no realizó una evaluación siquiera somera de los requisitos para su procedencia, y de otro, de facto concede un término adicional para presentar recursos de reposición y apelación en contra del fallo de primera instancia, lo que genera un trato favorable en beneficio de la accionante y en perjuicio de las otras personas que también han sido declaradas responsables fiscales en este proceso como en otros tramitados por esta misma entidad.

Tal situación, considera la Contraloría, constituye una violación flagrante a la Ley Especial que rige el proceso de responsabilidad fiscal, que establece el término para presentar recursos de reposición y apelación ante el fallo de primera instancia.

Precisa, además, que la aplicación dada por el ente de control fiscal a la norma ha sido pacífica, uniforme y reiterada, conforme a la dada por el juez natural.

La reciente decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que los accionantes planteaban una situación similar a la expuesta en la presente acción de tutela, por considerar que respecto de un fallo que constaba de más de 6 mil 400 páginas, el término de 5 días era insuficiente para ejercer el derecho de defensa, la corporación declaró improcedente la tutela al sostener sobre el particular, que no existía una violación manifiesta entre la Constitución y la aplicación del Artículo 56 de la Ley 610 de 2000 para contabilizar el término para interponer recursos en contra del fallo.

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La Contraloría General de la República, en el término establecido por el señor Juez, dio respuesta a la acción de tutela y adicionalmente solicitó vigilancia especial de esta acción tanto al Consejo Seccional de la Judicatura, como a la Procuraduría General de la Nación.

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Ruben Benjumea
Soy periodista por vicio y bloguero por pasión y necesidad. Estamos fortaleciendo otra forma de hacer periodismo independiente, sin mucha censura, con miedo a las balas perdidas, pero sin cobardía.