viernes, julio 26, 2024

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CANDIDATURA POR FIRMAS, CAMPAÑA ANTICIPADA

La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió el 14 de octubre de 2022 la Resolución N° 28229 por medio de la cual se establece el calendario electoral para las elecciones territoriales del próximo 29 de octubre.

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En el calendario se estableció el día 29 de julio de 2023 como fecha en la que los aspirantes a las corporaciones a elegir en octubre pueden iniciar propaganda electoral tres meses antes del día de elecciones.

No obstante, el auge de candidaturas por firmas, es decir, aquellos candidatos que inscribieron comité promotor y buscan el aval de la ciudadanía para respaldar su aspiración, estarían infringiendo la ley.

En los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 coinciden en establecer que todo despliegue publicitario que se realice con la finalidad de obtener apoyo electoral en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, antes de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones resulta en una conducta vulneradora de la normativa electoral.

Pues bien, no es extraño, que de los cerca de 1.100 comités promotores de recolección de firmas inscritos hasta el momento para respaldar candidaturas en el país, usted se hubiera podido encontrar con una valla, pasacalle, volante, o un recolector de firmas, un grupo de personas recogiendo firmas para su candidato en las propias calles o hasta el mismo candidato cuando a este le toca y no cuenta con amigos en burocracia de alguna entidad del estado que hostigue a sus subordinados para su recolección.

La ley electoral es clara frente a lo que se entiende por propaganda electoral, y, adicional, existe un calendario electoral que fija la fecha en que se puede iniciar este tipo de actividades, pero:

¿Por qué los candidatos que buscan ser avalados por firmas le hacen conejo a ley?

La respuesta es clara, aunque algunos cuentan con el aval de sus partidos de origen, la recolección de firmas les otorga una ventaja en la publicidad que de manera un poco anticipada pueden realizar a través de la recolección de firmas.

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Aunque si la propaganda desplegada en el marco de una recolección de firmas tiende implícita o explícitamente a obtener el voto del elector, más allá de su firma de apoyo, entonces, no se está en el escenario de la propaganda para la recolección de firmas, sino en el de la propaganda electoral propiamente dicha, y, ahí, en esa práctica es la que aprovechan los candidatos.

La publicidad permitida para que el comité de un grupo significativo de ciudadanos promueva la recolección de las firmas exigidas por el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 con el objetivo de acreditarlas en los términos y condiciones establecidos por el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 para la inscripción de candidatos para una corporación pública, será única y exclusivamente aquella que guarde relación inescindible con dicho proceso, la cual de ninguna manera deberá contener mensajes más allá de la posible postulación de la candidatura propuesta, así como tampoco podrá incitar, estimular o pretender obtener apoyo de carácter electoral en cabeza de la ciudadanía.

Situación muy diferente al tipo de publicidad que encontramos en la mayoría de aspirantes en proceso de recolección de firmas para avalar determinada candidatura donde se ven desde vallas, pasacalles en semáforos, volantes en unidades residenciales, bingos, sancochos, fiestas con orquesta, caravanas, microperforados en vehículos y todo tipo de actividades y publicidad en la que no sólo se invita a firmar, sino que van mucho más allá invitando a votar por este candidato el próximo 29 de octubre.

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