viernes, mayo 17, 2024

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POR FALLO CERCA DE 10 PARTIDOS PODRÍAN PERDER PERSONERÍAS JURÍDICAS

El alto tribunal explicó que las coaliciones políticas deben hacerse entre movimientos o partidos políticos con personería jurídica. Es decir, niega la posibilidad de que un movimiento se convierta en partido así obtengan amplias mayorías en las urnas.

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La Nulidad de la Personería del Partido Fuerza Ciudadana, demanda que instauró la jurisconsulta Ximena Echavarría Cardona ante el Consejo de Estado, dejará precedentes puesto otras colectividades podrían verse afectadas por dicha providencia.

Por dicha razón, varios de los partidos políticos que participaron en las pasadas territoriales de octubre de 2023 podrían perder sus personerías jurídicas.

Las colectividades que podrían verse afectadas son el partido Creemos de Federico Gutiérrez; Independientes de Quintero, En Marcha de Juan Fernando Cristo, Dignidad de Jorge robledo y Fajardo y Poder Ciudadano de la muerta Piedad Córdoba.

Además, La Fuerza de la Paz de Roy Barreras, Poder Popular del narco expresidente Ernesto Samper, Todos Somos Colombia de la senadora Clara López, Soy porque Somos de la vicepresidenta Francia Márquez y la Nueva Fuerza Democrática de Andrés Pastrana, también perderían sus personerías jurídicas.

De acuerdo con la sentencia, el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería a Fuerza Ciudadana porque argumentó que hizo parte de la coalición del Pacto Histórico, consorcio temporal que obtuvo en las elecciones de congreso de marzo de 2022, 20 senadores y 15 representantes a la Cámara.

El Consejo de Estado explicó que las coaliciones políticas deben hacerse entre movimientos o partidos políticos con personería jurídica. Es decir, quita de tajo la posibilidad de que un movimiento se convierta en partido así obtengan amplias mayorías en las urnas.

“(…) Las razones que sustentan esta decisión proceden de la infracción del Artículo 108 de la Constitución Política, a la que se llegó por desconocimiento del requisito ordinario allí previsto para obtener el comentado atributo y la aplicación incorrecta de excepciones incorporadas por la jurisprudencia. Además, se constató la aplicación indebida del principio de igualdad, pues el CNE tomó como referente colectividades cuya situación no era equiparable a la de Fuerza Ciudadana. De ahí que el acto acusado también esté viciado de falsa motivación, de acuerdo con los argumentos desarrollados previamente (…)”.

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Ruben Benjumea
Soy periodista por vicio y bloguero por pasión y necesidad. Estamos fortaleciendo otra forma de hacer periodismo independiente, sin mucha censura, con miedo a las balas perdidas, pero sin cobardía.